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Fallos: 285:456 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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por referirse únicamente al funcionamiento intemo de los poderes del Estado no requieren ser publicadas para entrar en vigencia.

Por lo tanto, habida cuenta de que los hechos de la causa se habrían cometido el día 6 del mes y año antes indicados, su sometimiento al tribunal militar importa tanto como sacar a los procesados de sus jueces naturales con violación del art. 18 de la Constitución Nacional.

El primer agravio de los quejosos es, pues, a mi juicio, procedente.

— VI — Igual conclusión se impone, a mi parecer, respecto de la segunda cuestión traida.

En efecto, por decreto N' 1936/72, fechado el 11 de abril de dicho año, el Poder Ejecutivo declaró que, a partir del 12 de abril de 1972 a las 24 horas, cesaba la situación de emergencia en la provincia de Mendoza.

V.E. ha declarado que la exclusión de los jueces de la Constitución en el juzgamiento y decisión final de las causas criminales no tiene justificativo jurídico luego de superado definitivamente el episodio subversivo, aun cuando subsista el estado de sitio, porque los eventos excepcionales que justifican la implantación del auxilio militar limitan también su duración (Fallos: 254:116 , cons. 179; 255:76 , y otros).

Por lo tanto, y conforme al criterio que surge del primero de los citados fallos, los procesados tienen derecho a ser juzgados nuevamente por los jueces integrantes del Poder Judicial de la Nación.

— vi — Las conclusiones que he anticipado en los dos apartados anteriores, me relevan de considerar como cuestión de fondo autónoma la relativa al menoscabo del derecho de defensa, ya que con arreglo a aquéllas correspondería la realización de un nuevo juicio.

Sin embargo, los agravios vinculados con la indefensión por falta de asistencia letrada deben, en mi concepto, ser tenidos en cuenta al considerar lo conceniente a la admisibilidad de la inhibitoria planteada y a la procedencia formal del recurso extraordinario, puntos aún no examinados y que seguidamente abordaré.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-456

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