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Fallos: 285:452 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Manifiestan que tal sentencia fue recurrida por el fiscal militar, encontrándose radicadas las actuaciones ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

Añaden nue Mantuvieron sólo una muy breve conversación con el ofi cial que actuó como defensor en el proceso, y que ella tuvo lugar mientras se encontraban afectados por la secuela de apremios ilegales de que, según también dicen, fueron víctimas.

Expresan que promueven la cuestión de competencia a pocas horas de haber tenido "contacto con el mundo exterior" y podido, en consecuentia, consultar con sus abogados, Rescñan el proceso seguido ante el Tribunal Militar, indicando que no pudieron ofrecer pruebas ni cuestionar la constitucionalidad del tribunal, y que el defensor no ejerció ninguno de los actos propios de su ministerio, incluido el de apelar el fallo.

Sostienen que el sometimiento de civiles a tribunales militares es contrario a las garantías de defensa en juicio y de juez natural, y violatorio de la prohibición de aplicar penas por el Presidente de la Nación. Afirman también que el defensor militar se encuentra legalmente impedido de ocumir ante un tribunal civil para plantear la incompetencia del fuero cas trense por vía de inhibitoria, y que de ello resulta también menoscabo para la garantía de defensa.

Alegan que la competencia de la justicia militar puede cuestionarse aún después de dictada la sentencia y hasta tanto el Comandante en Jefe no ordene el "cómplase" de la misma.

Señalan que la instalación del tribunal militar no fue precedida de la publicación del decreto que declaró la Zona de Emergencia "Mendoza" y sustituyó la justicia civil por la militar, agregando que tal publicación se produjo con posterioridad a los hechos enjuiciados y aún a la sentencia del ya mencionado Consejo de Guerra Especial.

Además, impugnan como nulo el fallo por haber sido dictado, incluso, con posterioridad al cese del aludido estado de excepción, arguvendo que "sin competencia actual no puede haber ejercicio válido de la función jurisdiccional".

Ponen de manifiesto que ni los presentantes, ni sus abogados, han temido acceso a las actuaciones militares, circunstancia que los obliga a cues tionarlas a libro cerrado y apelando a su memoria

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-452

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