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Fallos: 285:454 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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transporte terrestre, por aplicación de los arts. 182, ines. 2, 3 y 5" y 194 del C.P. y Bando N 4 del Comandante Zona Emergencia "Mendoza" (cuva copia certificada obra a fs. 81 de los mismos autos).

A su vez, el defensor sostuvo que no estaba suficientemente acreditada la responsabilidad de los procesados por los hechos materia de acusación, discutiendo genéricamente la fuerza probatoria de los testimonios rendidos por los funcionarios policiales con exclusiva base en la agotadora tarea soportada por éstos durante los episodios ocurridos en la ciudad de Mendoza.

Agregó a ello algunas reflexiones relativas a las características pe:sonales de sus defendidos, para finalmente expresar que, sin apartarse de que las leyes ya preveian las penas a aplicar en delitos como el enjuiciado, solicitaba al Honorable Consejo consideración para aquéllos.

A las 19 horas del mismo día 11 tuvo lugar el acuerdo extraordinario del tribunal Cfs, 48), en el cual se decidió tener por acreditado que los imputados arrojaron piedras hacia un semáforo que resultó con serios deterioros (cuestiones de hecho 1, 3, 9 y 149) y que contribuyeron a la formación de una barricada (cuestiones de hecho 5, 119 y 179). No se tuvo por acreditado, en cambio, que los desperfectos producidos en el semáforo de referencia hubieran sido causados por Paradiso, Guiñazú y Robledo (cues tiones de hecho 4, 107 y 16). Se resolvió, asimismo, calificar sus conductas como "daño calificado en grado de tentativa en concurso real con entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes por tierra" Carts. 44, 55, 184 ines. 3, 59 y último párrafo, y 194 del C.P., y Bando N° 4 del Cte.

Zona Emerg. Mendoza").

Finalmente, a las 2 y 30 del siguiente día C12 de abril) se dictó sentencia condenando a Horacio Parrcinio Paradiso, Domingo Alberto Guiñazú Ibazeta y Juan Carlos Robledo a las penas de un año, ocho meses y seis meses de prisión, respectivamente.

Dicho fallo fue notificado en igual fecha al fiscal, al defensor y a los procesados, expresando estos últimos que no recurririan de ella (fs. 75). El fiscal, a su vez, interpuso recurso de infracción de ley fundándose en que "la pena debe ser ejemplarizadora, teniendo en cuenta que se dará a conocer por los medios de difusión y por las características especiales de este Tribunal" Cs. 76).

El 4 de mayo se pronunció el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, elevando las penas de los nombrados a las de tres años, dos años y seis meses y dos años de prisión, respectivamente, por daño calificado consumado en concurso real con entorpecimiento del transporte terrestre (fs. 82). La notificación de este fallo, de la que no obra constancia en las actuaciones, debe

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-454

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