que la garantía constitucional de la defensa, que comprende la de recurrir a la justicia para la tutela de los derechos de los individuos, y el principio del sometimiento de los habitantes, una vez cesada la emergencia, a los jueces integrantes del Poder Judicial de la Nación, afirmado desde antiguo por el Tribunal CFallos: 7:205 ).
Pienso, en suma, que, como lo expresara el entonces Sr. Presidente del Tribunal, Dr. Alfredo Orgaz, "la mera posibilidad verosímil de que un ciudadano haya sido condenado por un tribunal incompetente a sufrir una pena de privación de la libertad, justifica que se dejen de lado las objeciones de carácter formal" (Fallos: 243:306 ).
o Por todo ello, entiendo que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y, por aplicación de la ya recordada doctrina de Fallos: 254:116 , declarar que los imputados deben ser nuevamente juzgados por la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, que resulte competente por aplicación del art. 3 inc. c) de la ley 19.053, Buenos Aires, 18 de mayo de 1973. Oscar Freire Romero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1973.
Autos y Vistos:
Atento a lo dispuesto en el art. 8, apartados III) y 1), inc. d), de la ley 20.508, remitanse los autos principales a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y resérvese la queja en Mesa de Entradas, hasta tanto dicho tribunal haga saber a esta Conte lo decidido en el expediente que se le envia.
Ferre Emmicu Prar — Armenro Gancía Piñemo — Enmgue Ramos Mejía — Homacio H. Henenta.
ARMANDO VICENTE GOYRET
" AMNISTIA.
Establecido los hechos que Ae a _—o E tica, corresponde —de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19, inc. a), de la ley 20.508 declarar eminguida la acción penal y sobrescer definitivamente en la causa.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:461
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