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Fallos: 285:412 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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DicramEn DeL Procunaor Genenar SustirutO Suprema Conte:

Con base en los resultados del escrutinio definitivo de los comicios realizados el día 11 de marzo próximo pasado, que oportunamente le fueran comunicados por la correspondiente Junta Electoral Nacional, el Tribunal Electoral de Santiago del Estero resolvió a fs. 24/27 declarar gobernador electo de esa provincia al candidato que obtuvo mayoría simple de votos, doctor Carlos Arturo Juárez, accediendo asi a sendas peticiones de éste y de la agrupación política que apoyó su candidatura.

En igual fecha, y a raíz de otro pedido efectuado a: nombre de esa mis ma agrupación, el tribunal ya mencionado dispuso que las bancas de diputados provinciales fueran adjudicadas con sujeción a lo previsto en el art. 50 de la Constitución de la Provincia, norma según la cual los dos tercios de aquéllas "corresponderán a la mayoría, por lista".

Como el primero de los aludidos pronunciamientos Cfs 24/77) sig nificó prescindir de lo dispuesto para la elección de gobernadores de las provincias en el art. 4? de la ley nacional 19905, en cuanto sobre el particular remite al sistema de los arts. 19 y 29 de la ley 19.962, dedujo recurso extraordinario contra esa decisión el apoderado del partido que según el resultado del comicio del 11 de marzo tenía derecho a participar en la segunda vuelta establecida por dichos preceptos. A su vez, la restante resolución del Tribunal Electoral de la provincia Cfs. 75/77) fue recurrida por igual vía por la señora Petrona Isabel Figueroa de Ledesma y el señor Alfredo Farjat, quienes invocaron su condición de diputados electos conforme el sistema electoral emergente de las mencionadas leyes 19.905 y 19.862 Finalmente, contra uno y otro pronunciamiento interpuso también recurso extraordinario el señor Procurador Fiscal ante el Juzgado Federal de Santiago del Estero (fs. 112), en cumplimiento de instrucciones emanadas del decreto 2558/73 que corre a fs. 110 Pienso que la primera cuestión a considerar es la relativa a sí V.E. tiene atribuciones para substanciar los recursos intentados.

De conformidad con reiterada jurisprudencia de la Conte, fundada en los términos del art. 14 de la ley 48, la apelación extraordinaria procede, como regla, respecto de las resoluciones definitivas de los tribunales que integran de modo permanente el Poder Judicial de la Nación o de las provincias (Fallos: 242:353 ; 245:530 , 247:674 ; 257:37 y 266, entre otros) y, excepcional mente, respecto de pronunciamientos de funcionarios u organismos no judi

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-412

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