La Sala "C" de la Cámara se pronunció sobre dichos recursos —fs. 228/ 233 del incidente 156.657 con fecha 6 de septiembre de 1972. En este falo, luego de referirse a cuestiones de naturaleza procesal atinentes al trámite de los recursos concedidos, y a la fundamentación del auto apelado, la Cámara decidió confirmar las medidas cautelares dispuestas por el Juez, abundando en fundamentos que —a juicio de la Sala— hacen procedente mantemer tales medidas tanto en atención a su carácter como por considerar que las empresas recurrentes forman parte —en una u otra medida— del llamado gru- .
po Deltec, "todo lo cual proporciona base razonable para estar por la verosimilitud de un derecho, habida cuenta de las consideraciones de la Sindicatura, del escrito de impugnación de Zurdo y elementos de juicio existentes sobre el tema de la eventual responsabilidad de los entes del grupo". Y agrega la Cámara que procede dejar establecido que su resolución de fs 11.263/66 anulando la resolución del Juez de fs. 10613, "no importó, de ningún modo decidir sobre la cuestión de fondo que dicho auto resolvía. Dicho problema, pues, está latente y la eventualidad de un replanteo es causa suficiente —en relación con lo reseñado sobre la existencia del "grupo"— para tener por configurada la "apariencia" de un derecho, la verosimilitud "prima facie" apreciada de un derecho...; requisito suficiente para la prohibición de innovar. Esta conclusión es de más evidente aplicación al caso de autos, si se atiende a que no se trata aquí de meros intereses individuales sino del de la masa y el mismo interés público que está en juego en la institución de la quiebra, en la cual, por lo demás, el Juez dispone de amplios poderes para velar por la salvaguarda de los intereses de la masa".
17) Que, en síntesis, de los antecedentes reseñados resulta:
19) que la Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la declaración de quiebra de la Compañía Swift decretada por el juez de primera instancia invocando, inclusive, fundamentos que reforzaban la decisión apelada; 29) que dicha Sala anuló el auto aclaratorio del juez que hacía emensiva la responsabilidad de Swift a otras empresas, sobre la base de principios de orden procesal y del derecho de defensa en juicio, pero sin pronunciane sobre la eventual procedencia de tal extensión de responsabilidad; 3) que la Sala, no obstante dicha resolución anulatoria, confirmó las medidas cautelares que el juez ordenó y dispuso hacer efectivas.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:407
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