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Fallos: 285:406 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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14) Que, como se anunció al final del considerando 12), procede ahora tratar el asunto de las medidas precautorias que fueron solicitadas en el capítulo XI del escrito de fs. 5/48 del expediente 31.503, punto que motivó la formación del incidente 156.657.

Las medidas pedidas según resulta de fs. 44/45 del expdte. 31.503 conitian:

a) "Prohibición de innovar en lo que hace al nombre de la convocataria" b) "Prohibición de modificar el estatuto social y contratar como forma de no innovar" b) Prohibición de "Transformar las acciones nominativas de las distintas sociedades que integran el grupo económico financiero en acciones al portador. Dichas sociedades han sido individualizadas en el punto 7 del capítulo Y". (Confr. sobre esta referencia el considerando 12 —párrafo 3 de la presente resolución).

b") Prohibición de "Transmitir las acciones al portadur a favor de ter:

ceros que pudiendo ser 0 no de buena fe, podrían modificar la situación jurídica procesal".

Y, precisando lo solicitado, el incidentista concretó que correspondía: 1) inmovilizar el paquete accionario de Swift, debiendo depositárselo en el Banco Municipal; 2) oficiar al Registro Público de Comercio para impedir la modificación de los estatutos de las aludidas empresas (ver punto b'); 37) requerir de la Inspección General de Personas Jurídicas la remisión de la nómina de los accionistas concurrentes a las asambleas de los últimos cinco años, como así del acta constitutiva de dichas sociedades; 49) decretar la prohibición de transferir o gravar las acciones de todas las sociedades del grupo.

15) Que, con fecha 15 de septiembre de 1971 —expre. 31.503-, el Dr. Lozada dictó el siguiente auto: "Autos y vistos: Habida cuenta de la denuncia formulada en la fecha Ca fs. 1.345 de los autos principales por la Sindicatura), decrétase la totalidad de las medidas solicitadas a fs. 44/45, a tal efecto líbrense los despachos del caso—" Las medidas a que se alude son las que acaban de transcribirse en el precedente considerando.

16) Que este auto se apeló; apelación que concedió el Juez en relación y al solo efecto devolutivo, lo que importa que las medidas precautorias se hicieran efectivas sin perjuicio de la apelación concedida. Los aludidos recursos fueron imerpuestos y otorgados a Deltec Intemational Limited, Argentaria SA. de Finanzas y Deltec Argentina S.A. —confr. fs. 538/39, 548/49 y 557/58 del expediente 31.503.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-406

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