cer de esta causa, que se le remitirá. Hágase saber a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación.
Epuanoo A. Ouriz Basuaino — Rosento E.
Cuure — Manco Aumento Resoría — Luis Canzos Canna — Mancanira Ancúas.
GILBERTO ANTONIO SANCHEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Consos penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las inmiruciones nacionales.
Con amegho a lo dispuesto en los arts. 39, inc. €), de la ley 19.053 y 149 bis del Código Penal, corresponde a la Cámara Federol en lo Penal de la Nación, y no a la justicia macional en lo criminal de instrucción, conocer de la cama e —d y a o de comunicaciones que presta el Nacional —Empresa Nacional de TeVefonos—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Conte:
De acuerdo con la doctrina de V.E. sentada en Fallos: 151:42 y 248:542 .
el hecho investigado en esta causa es de competencia federal, pues se trata de amenazas proferidas a través de un servicio público de comunicaciones que presta el Estado Nacional mediante la Empresa Nacional de Teléfonos CEN.Tel.).
Ello sentado, y habida cuenta de que el art. 149 bis del Código Penal está incluido en el art. 39, inc. €), de la ley 19.053, corresponde declarar la competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación para entender en la causa. Buenos Aires, 9 de febrero de 1973. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 1973.
Autos y Vistos:
De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, se declara la competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación para conocer de esta causa, que se le remitirá. Hágase saber al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.
Evuanoo A. Ontiz Basuarno — Rosenro E. CuruTE — Manco Aunrenio RusoLía — Luis Cantos Canna — Mancanita Ancúas.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:41
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