siones que debía decidir, las referentes a las beses para hacer las liquidaciones, acep cundo después que ellas eran comunes a las tres conos acumalados. Por lo tanto, el pronunciamiento de dicho orginiamo mides es beses importó decidir y rechazar la 1 talidad de las pretensiones de la recurrente. Los agravios de és, respecto de esa de cisión, también comprenden, en comecuencia, a todas ellas.
AE Que radicado la causa en esta Cámara, le sociedad accioname se prev 1 » fe 948 manifestando que el Tribunal Fiscal extendió "constancia de deuda" a fuvor del Fisco Nacional por la suma de $ 9584.411,71 Co men, dice, $ 958.441.171 m5), por lo que cabía "prever que la ejecución por apremio se dedució de inmedias". Sobre la base de largas consideraciones relacionadas con el fondo del asunto, la existencia de un importante pago suvo que mo se tomó en cuenta y los daños que esa medida compublva podrían causarle a ella y a la economía general, melichó ve dicte una medida de no innovar, para que no se dedurca "la ejecución por apremio y de haber deducido, dispongo la mmpensión de tados ls trimites en curo, cual quiera sea su manumlera hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio en que me presento".
Como este fallo constituye, precisamente, esa sentencia definitiva, ningún pronunciamiento cabe ya sobre la medida solicitada.
A mésimo, pues, de lo expuesto se modifica la decisión recurrida con los alcances que resultan de las bases mentadas en el considerando IV de ene fall, debiendo la Aduana, con intervención de la recurrente y aprobación del Tribunal Fiscal, practicar muevas liquidaciones por bos años 1962, 1965, 1964 y 1965 mbre las referidas buses. La porte demandada cargirá con el 90 de las cosas y la accionante con el 10 de ellas. Juan Carlos Beccar Varela — Horacio H. Heredia — Adolfo R. Gabrielli.
Dicramen Der PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 69, ap. a) del decretoley 1285/58 sustituido por la ley 17.116.
En cuanto al fundo del asunto, el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, el que va ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde Cs. 1127). Buenos Aires, 16 de octubre de 1972. Eduardo H. Marquerde.
Compartir
109Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1973, CSJN Fallos: 285:36
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-36¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
