tensiones de la accionante. Ello significó, a juicio del tribunal a quo, que los agravos expuestos respecto de esa decisión comprendían, por lógica consecuencia, a los distintos procesos acumulados Cexpedientes Nos. 1823, 2217 y 16099).
8) Que, en el punto VI del memorial, la demandada insiste en que el rechazo del recurso por demora había quedado firme y que debe admitirse que el punto pasó en autoridad de cosa juzgada, por no mediar queja de la actora contra la parte dispositiva del pronunciamiento del Tribunal Fiscal 97) Que en la audiencia de que da cuenta el acta de fs 527, las partes —de común acuerdo— solicitaron la acumulación del recurso de repetición por demora (causa NT 4699/67), a las actuaciones, ya acumuladas por resolución del 23 de noviembre de 1967 (fs 229), individualizadas bajo los Nos. 1823 y 2217. En esa oportunidad, se dejó constancia de que "en las tres causas se ventila el mismo problema jurídico, vale decir, el sistema que corresponde aplicar para la liquidación de los recargos de importación" y que "cualquiera que sea la resolución que en definitiva se adopte será de aplicación a los tes casos sometidos a la solución del Tribunal". La acumulación solicitada a fs. 527 fue proveida favorablemente por auto de fs. 528. , 10") Que, en las condiciones expuestas, el agravio formulado por la Aduana no resulta atendible, toda vez que, como las propias partes lo admiticron a fs. 527, los fundamentos del fallo único dictado por el Tribunal Fiscal son comunes a los tres procesos acumulados y, por consiguiente, ninguna duda cabe acerca de que la impugnación efectuada en el escrito de fs. 835/8097 se extiende a la causa N9 4699/67, o sea, al recurso de repetición por demora.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General en cuanto a la procedencia de la apelación ordinaria, se declaran firmes las cuestiones referidas en los considerandos 1 y 59 Cart. 280 del Código Procesal Civil y Comercial ) y se confirma la sentencia de fs. 970/98 en lo demás que fue materia de agravios a fs. 1127/1136. Las costas de esta instancia a cargo de la demandada.
Epuanno A. Onriz Basuaro — Rosenro E.
Cuore — Manco Aureto Resoría — Luis Canzos Cannar.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:39
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