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Fallos: 285:37 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 1973.

Vistos los autos: "General Motors Argentina S.A. c/ Aduana de la Nación s/ recurso de apelación".

Considerando:

19) Que la Sala N° 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, en su pronunciamiento de fs. 970/988, decidió que los valores que debían considerarse, para el pago de los recargos de que se trata en el "sub judice", son los correspondientes a los "despieces" y no los contenidos en las facturas de los elementos importados.

29) Que tal conclusión se fundó en lo dispuesto en el art. 3, inc. e), del decreto 6567/61 y en el análisis pormenorizado del régimen establecido por los decretos 3693/59, 6216/60, 7711/64 y las resoluciones Nos. 145/59, 167/59, 13/60, 199/60, 180/61, 212/62, 237/63, 371/63, 730/63, 142/64, 310/64 y 85/65, todas ellas de la Secretaría de Industria y Minería. Señaló el tribunal a quo la claridad de la norma contenida en el mencionado art.

37, inc. e), del decreto 6567/61 y la finalidad por ella perseguida al adoptar, como base para el pago de los recargos, el valor de los "despieces"; es decir, la necesidad de evitar los efectos de una disminución irreal de los precios de las facturas y, además, las múltiples complicaciones para prepa rar de antemano los planes de integración de pares importadas y de Fabricación nacional, a fin de ajustarse a los porcentajes determinados para cada año. Precisó la Cámara, asimismo, que la interpretación acordada al decreto 6567/61 se hallaba corroborada por los arts. 13 de la resolución NY 237/62, 29 de la N° 371/63, y 6" y 16 del decreto 7711/64 y que las autoridades de aplicación tenían pleno conocimiento acerca de que la inicial coincidencia entre los valores del "despiece" y los reales no podía perdurar durante un tiempo relativamente largo, según lo pone de relieve el expediente número 282.342/64 (fs. 21). Por último, en lo que al punto se refiere, el a quo hizo una mención tangencial —y sin que ella tuviera el alcance de un fundamento de la solución dada al problema— de los diversos pasos observados en la tramitación previa por los asesores jurídicos de distintas reparticiones oficiales.

39) Que, en el memorial de fs. 1127/1136, el representante de la Aduana afirma que la sentencia de la Cámara no se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el régimen de promoción de la industria

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-37

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