NICOLAS TOCONAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Compeiencia nacional. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autrquicas.
Corresponde a la jusicia federal, y no 3 la Cámara Federal en lo Penal de Nación, conocer de la causa imeruida con motivo de la sustracción de un uni forme de combate perteneciente a un suboficial del Ejército, cometida en el do micilio particular de dicho militar.
Dicramen DEL Procusanor GENERAL Suprema Corte:
El señor Juez Federal de Rawwon, Provincia de Chubut, declaró a fs.
22 su incompetencia en favor de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación por entender que el hecho investigado cuya naturaleza federal admi tó, debía encuadrarse en el art. 167, inciso 7, del Código Penal, norma ésta que, entiendo, fue citada, quizás por un error material, en lugar de la contenida en el art. 163, inciso 7, de dicho cuerpo legal.
Entiendo que asiste razón a la mencionada Cámara, cuando a fs. 23 devuelve las actuaciones al magistrado federal aludido, ya que, en el estado actual de las mismas, parece evidente que el uniforme militar pertencciente al Cabo 19 Nicolás Toconas, que habria resultado sustraido en la casa en que éste habitaba, no se hallaba ".. destinado al servicio... de un número indeterminado de personas o librado a la confianza pública", sino, por el contrario, vinculado con las funciones propias del mencionado suboficial del Ejército Argentino.
Por tanto, opino que corresponde dirimir esta contienda declarando que voca entender en esta causa al señor Juez Federal citado. Buenos Aires, 9 de febrero de 1973. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 1973.
Autos y Vistos:
Por dos fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara la competencia del Sr. Juez Federal de Rawson para cono
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:40
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