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Fallos: 285:389 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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jurídica que vinculó a las partes fue un verdadero contrato de locación, no obstante la falta de deserminación del plazo y del precio. Sobre tal base, el tribunal a quo consideró improcedente la acción por enriquecimiento sin causa, cuyo carácter subsidiario destacó, por cuanto la indemnización por la tenencia de la finca podía lograrse "mediante el ejercicio de la acción surgida del contrato de locación". Ello establecido, y en ejercicio del principio ura curia novit, atribuyó a la demanda ese alcance y, por consiguiente, estimó que en el caso era aplicable la prescripción legislada en el art. 4027 del Código Civil, por tratarse, en realidad, de una demanda por cobro de alquileres 137) Que, de acuerdo con ese criterio, el fallo apelado consideró pres criptos los "alquileres" devengados hasta el 20 de mayo de 1965, por manera que el derecho a percibirlos quedó limitado al tiempo transcurrido entre esa fecha y el 20 de octubre de 1967, en la que la accionante otorgó al Estado la posesión del bien al firmarse el boleto de compraventa. De ese modo, teniendo en cuenta los datos del peritaje técnico agregado a fs. 98/114, la Cámara admitió que los arriendos adeudados alcanzaban a la suma de $ 136.410, cantidad que, a efectos de corregir la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, elevó a $ 200.000 y que, en definitiva, es el monto por el cual hizo lugar a la demanda.

147) Que, en el memorial de fs 173/181, el representante de la Nación cuestiona las conclusiones referidas en los dos últimos considerandos Afirma, en'lo sbtancial, que los jueces de la causa han incurrido en un ejercicio abusivo del principio ¡una curia movit, al haber reconocido a la de mandante la interposición de un reclamo por cobro, de alquileres, fundado en un inexistente contrato de locación, cuando en realidad el Estado permaneció en el inmueble en calidad de tenedor con el comentimiento de la actora y por un plazo indeterminado. Agrega, a todo evento, que la "Sociedad Es colar Alemana de Villa Ballester" debió haber ejercido la acción por daños y perjuicios derivados de la tenencia ilegítima —que se hallaría prescripts— y que, en consecuencia, es improcedente la acción por enriquecimiento injus tificado, que tiene carácter subsidiario, mediante la cual se presenden evitar los efectos de la prescripción operada, 15) Que, a su vez, la actora niega cotegóricamente que haya existido entre las partes un contrato de locación, afirmando en el memorial presentado ante esta Corte (fs. 182/186) que el fallo en recurso implica "un erróneo criterio valomtivd de la especie jurídica"; que ha incurrido en "una des imerpretación jurídica de la realidad"; y que no hubo título alguno que legitimara la ocupación del inmueble por el Estado. En síntesis, sostiene que el Gobierno Nacional debe ser condenado a reparar el empobrecimiento que le e

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-389

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