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Fallos: 285:387 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Ejecutivo decidió adquirirlo en la cantidad de mín 24.664.000 (fs. 3/5, decreto 5067/67). El respectivo bolero de compraventa se firmó el 20 de octubre de 1967 —oportunidad en la cual se otorgó al Gobierno Nacional la posesión del bien (fs 1/2)— y la comespondiente escritura tradativa del dominio se extendió el 15 de diciembre del mismo año Cfs 36/40 del ex pediente No 40.280/67).

3) Que la aludida Sociedad Escolar Alemana solicitó administrativa mente el pago de lo que debería habérele abonado por el uso del bien, mas su pretensión fue rechazada por el decreto 6704/09, con fundamento en las previsiones del decreso 28.211/44.

47) Que el 20 de mayo de 1970 se inició la presente acción contra el Gobierno Nacional, por cobro de $ 100.000, intereses y costas, fundada en el enriquecimiento sin causa que la actora le atribuye en razón de haber man tenido aquél, en forma indebida, la ocupación del inmueble durante el periodo comprendido entre el 28 de mayo de 1956 y el 15 de diciembre de 1967. Sostuvo la accionante, en el escrito inicial agregado a fs. 17/22, que se encontraban reunidos todos los extremos requeridos para la procedencia de la acción ir rem verso, toda vez que el Estado se enriqueció al disfrutar gratuitamente de la tenencia del inmueble, sin causa lícita, ocasionándole con tal conducta una correlativa lesión patrimonial.

5) Que, a fs. 61/69, el Gobiemo de la Nación pidió el rechazo de la demanda, entre otras razones, por las siguientes: a) falta de acción, de acuerdo con la interpretación que formula del art. 5 de decretoley 23.392/5; b) mediar tenencia consentida del bien, por plazo indeterminado, cuya finalización no se demandó judicialmente; €) no hallame satisfechas las condiciones necesarias para la procedencia de la acción por enriquecimiento injustificado, en razón de mediar una especie de "comodato tácito" y dado el carácter subsidiario de dicha acción; y d) haberse operado la prescripción, según lo establecido en los arts. 4037 y 4027, incs. 29 y 39, del Código Civil.

67) Que el Señor Juez de Primera Instancia, en su pronunciamiento de fs. 125/134, desestimó la defensa de falta de acción y consideró procedente la demanda, rechazando la prescripción invocada por el Estado. En consecuencia, sobre la base del peritaje obrante a fs. 98/1127 y su ampliación de fs. 113/114, condenó a la Nación Argentina a abonar a la "Sociedad Es colar Alemana de Villa Ballester" la suma de $ 350.000, con intereses al tipo que cobran los bancos oficiales en sus operaciones comunes de descuento, des de la notificación de la demanda, y las costas del juicio.

7) Que, apelada dicha decisión, el tribunal a quo la confirmó en lo principal —bien que por otros fundamentos—, modificándola en cuanto al

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-387

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