vas y numerosas tramitaciones, la accionante ofreció en venta el inmueble, que fue adquirido como se dijo por el Estado el 15 de diciembre de 1967.
167) Que a los antecedentes citados corresponde mencionar las cons tancias de fs. 64/65 del expediente 63.608/61 y fs 6 del N° 8109 agregado a aquél, demostrativos de los criterios hasta entonces concordantes que sobre el punto sostenían ambas partes. Por último, ya en forma concreta, la sociedad actora por nota del 30 de diciembre de 1966 —antes de la firma de la escritura traslativa de dominio— reclamó ante la ocupación detentada por el Fisco sin erogaciones de ninguna especie durante un prolongado número de años, "...se establezca el valor locativo pertinente que hubiere de haberse abonado por el uso del bien de la calle Lacroze 133 de Villa Ballener a fin de que el mismo sirva de pauta para la determinación del monto adeudado" Cfs. 3/5 del expediente 40.280/67), petición que motivó el prolijo informe de la Dirección General de Arquitectura y Trabajos Públicos de is. 16/20 estableciendo los valores locativos por los períodos alli indicados. De todo lo cual se desprende, como antes se dijo, el reconocimiento de la obligación compensatoria por el Estado y el propósito de ambas partes de referir su monto al valor locativo de la finca por el lapso de ocupación.
17) Que, sin embargo, tanto el Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Cultura y Educación, como el Señor Procurador del Tesoro, estimaron improcedentes las pretensiones de la actora Cfs 29/30 y 41/45 del citado expediente), que sólo contó con el dictamen favorable del Subsecretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación (fs 52) y que en definitiva no tuvo gravitación, pues el Poder Ejecutivo, por decreto Pero también es ciemo que el nuevo régimen tuvo muy corta vida, por cuanto fue primero dejado en suspenso Cley 16.451, art. 49; promulgada el 27 de diciembre de 1963) y luego derogado Cley 16.656, an. 15).
Ninguna conclusión se debe sacar, pues, de tan corto y, en realidad, sin efecti vidad concreta, interegno.
Es más útil recorder, parece, que el sistema de los departamentos arranco, por lo menos, del año 1949 y que después de la sanción de la ley 14.792 tuvo gran dese rollo, siendo innumerables las reformas que e sucedieron en lo que al régimen in temo de la Dirección Nacional se refiere (pueden vérselas en el "Bolesía" de esa Dirección, año 1958 y siguientes).
En cuanto a las normas para la formulación de cargos y reparos, caba destacar, e ATA 20 de 1958, en el "Boleta" de cue año, página 197, que regulen con toda mineaiidod lomo de les mates amados e tl En, De a e denia e a evidencia, que la División Fiscalia formulaba los cargos por el y que la Dirección Nacional intervenís por apelación.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:383
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