razonable se nos abone, por el tiempo hasta que podamos disponer de nues tra propiedad, una retribución equitativa, cuyo monto descaríamos fijar de común acuerdo. ..", la que fue contestada haciéndole saber "... que en la fecha se remite a consideración de la Dirección General de Enseñanza: Secundaria, Normal, Especial y Superior, que es el organismo que tendrá a su cargo la adopción de medidas que tiendan a la solución del problema planteado con respecto al alquiler que devengará el inmueble de referencia..." Cfs. 1 y 2 del expediente 106.143/58). En respuesta a esta última, la actura envió una nota el 15 de setiembre de 1958 en los términos de que instruye la glosada a fs. 2 del corresponde 13912, que se acumula al citado expte.
106.143/58.
15) Que transcurrido cierto tiempo, la sociedad actora realizó las gestiones a que alude el tribunal a quo en el considerando IV de su pronunciamiento, de las que se debe destacar el informe de fs. 35 del expediente 63.408 61 de la Dirección General de Enseñanza, que en lo pertinente dice:
"Estimo que debería proponerse a la entidad solicitante el arrendamiento del local, dado que en la actualidad la Escuela de Comercio presta un servicio público general que alcanza a toda la población, incluso a los socios de la Sociedad Escolar, Además es notoria la dificultad de desalojo de particulares, en estos días, lo que por demás justifica la necesidad de retener el local. Ello sin perjuicio de proponer el arrendamiento sugerido. ..". criterio que sustentó la resolución de fs. 36 vía. al puntualizar que "...esta Direc.
ción General considera necesario llevar adelante cualquier solución a base de arrendamiento 0 compra del local...". Finalmente y después de sucesiNo es de extrañar, pues, que en el año 1958, al proyectarse una mayor descenwalización administrativa a la Dirección Nacional de Aduanas sobre la base de adaptar las nomas que regulaban las atribuciones de la Dirección General Impositiva, no se haya creído necesario instituir el sitema de jueces administrativos por delegación.
existente en esta última.
El Tribunal considera, en comecuencia, que al acordárele al Director Nacional de Aduanas la Facultad de decidir sobre "la creación... y funciones de sus dependencias", se le autorizó a atribuir a uno de ellas la de revisar los documentos aduanevos cancelados y formular los cargos, acordada por la ley a la Dirección. Cuando ésta mo quiso que ello se produjese —en ctra materia— lo dijo expresamente Cart. 21 de los Lo, de 1956 y 1962).
Es exacto que con fecha 24 de julio de 1963 se dictó el decretoley 6087/63 Bol. Of. del 2 de agosto), por el que se introdujo una modificación sustancial a la Dirección Nacional de Aduanas. Entre las reformas, se reglamentaba la imervención de "jueces administrativos" en forma similar a lo que ocurría en la Dirección General Impositiva.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:382
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