DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 67), ap. a) del decretoley 1285/58 sustituido por la ley 17.116.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde Cfs. 99). Buenos Aires, 19 de junio de 1972, Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1973.
Vistos los autos: "Fisco Nacional (D.G.L) e/Francisco Gil SALC, € 1.
s ejecución Fiscal".
Considerando:
19) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosnadministrativo confirmó a fs 90/91 la sentencia de Es. 65/67 que, rechazando las excepciones de inhabilidad de título y pago parcial, mandó llevar adelante la ejecución pro movida por el Fisco CD.G.L) contra "Francisco Gil, S.A. Industrial, Comercial e Inmobiliaria", hasta hacerse integro pago a la actora de la suma de $85.747,74, con intereses y costas, en concepto de 19, 2? y 3er. anticipos del impuesto a las ventas —año 1969-, sin perjuicio de tomar en cuenta, al practicar la liquidación definitiva, los importes efectivamente ingresados por la firma contribuyente. Contra aquel pronunciamiento se interpone a fs. 94 el recurso ordinario de apelación, concedido a fs. 95, que es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decretoley 1285/58, sustituido por la ley 17.116.
2") Que en su memorial de fs. 101/104 la apelante sostiene que la ley 11.683 no autoriza el cobro de les anticipos por vía de apremio. A ese fin destaca: a) que el art. 91 de la ley no menciona los anticipos entre las deudas cuvo cobro puede perseguirse por aquella vía, para lo cual, en todos los casos, debe observarse el procedimiento establecido en los arts. 23, 24 y 26 sobre determinación de las obligaciones fiscales; b) que el art. 28 de la ley
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:178
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