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Fallos: 13:98 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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narlas, si insistiendo el demandado en sus pretenciones, les presentaba la cuenta de ellas; como pagarán tambien sin necesidad de pleito la cuenta de los demas artículos tan pronto se les presente ; 2", contra la segunda partida opone la falta de todo derecho por parte del demandado para cobrar perjuicios procedentes de deterioro en las pipas, que, dicen, se recibieron 4 bordo, sin determinar cantidad ni condicion, porque fueron bajo la vigilancia y cuidado de los hombres puestos por el Metador á bordo para cuidar los animales; á lo que se agrega que las pipas no debian ser devueltas con arreglo al contrato y si las devolvió, fué porque fueron á cargo de las personas sobredichas; y que aun cuando tuviese el fletante la obligacion de devolverlas, con arreglo al art. 1246 del Código de Comercio no tenia derecho el fletador 4 reclamo alguno por haber trascurrido el término, dentro del cual debió el cargador pedir el reconocimiento judicial ; 3", en cuanto á la reclamacion respecto de las tablas que pudieron faltar, oponen la escepcion de que no habiendo sido entregadas contadas ni medidas, no tiene el fletante la obligacion de acreditar la entrega de una cantidad dete:minada, reproduciendo en cuanto á este punto la escepcion que opuso el anterior, apoyándose en el art. 1246 ya citado, y agregando la escepcion de la prescripcion del art. 4211 del mismo Código, segun el cual no debe admitirse en juicio accion alguna entre el capitan y los cargadores, sinó se acompaña alguno de los ejemplares del conocimiento original.

8" Que el Juzgado abrió la causa á prueba sobre los siguientes puntos comprendidos en las escepciones opuestas por el demandado: 1°, si por el capitan se adeudan cuatro mil pesos al Dr. Don Eduardo Costa, por suministros de objetos de almacen y carbon; 2", si por aquel se han causado perjuicios en las pipas destinadas para el agua que

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-98

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