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Fallos: 285:16 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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sobre el punto, lo expuesto en Fallos: 282:63 , donde se decidió "que la op ción para salir del país es un derecho del arrestado o trasladado durante el estado de sitio CFallos: 167:267 ), que concilia el interés común, las exigencias de la paz pública, con las garantías de la libertad individual y descarga la responsabilidad del Poder Ejecutivo cuando ejerce las excepcionales atribuciones que le otorga el art. 23 de la Ley Suprema. No se trata, pues, de una facultad más del Poder Ejecutivo, que éste pueda administrar negando a concediendo a su arbitrio la salida del territorio de la Nación, sino —como antes se dice— de una verdadera garantía acordada al ciudadano en resguarde de su libertad, que pone limite a la drástica atribución del poder político, y cuya inobservancia, reunidos los presupuestos legales, podría reducir a letra muerta la disposición final del art. 23, contra lo previsto y querido por los constituyentes".

5") Que, examinada la cuestión traida a conocimiento de esta Corte 4 la luz de esa doctrina, corresponde desechar el agravio del apelante, porque el alcance que acuerda a los informes del Ministerio del Interior de fs. 23 y 25 importa erear en la práctica un obstáculo cierto al ejercicio del derecho acordado por el art. 23 de la Constitución Nacional, 6") Que, en consecuencia, y toda vez que se encuentran reunidos er el caso los extremos tenidos en cuenta por el Tribunal al resolver problemas análogos CFallos: 282:63 citado, entre otros), corresponde confirmar la sentencia y no dilatar la sustanciación de la solicitud para salir del país que motiva el presente "hábeas corpus".

Por ello, y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada. Notifiquese y devuélvanse, previo oficio al Señor Ministro del Interior, con copia de este fallo, para que, dentro del término de cinco días hábiles, el Poder Ejecutivo disponga la salida del país de Alberto José Mónaco.

Epuanoo A. Orriz Basuaroo — Rosenro E.

Cuure — Manco Aunerio Risoría — Luis Cantos Cannar — Mancanira Ancúas.


LAUREANO VAQUERO v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Sem tencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es arbitraria y debe dejarse sin efecto la sentencia que fija la indemnización en mSn 20.000 por cadi año de servicio, según lo establecido por la ley 17.391 v

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-16

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