An. 8 "Las empresas que produzcan vehículos comprendidos dentro de las es regorías B, C. D y E, abonarán un recargo del 40 por ciento bre los siguientes Porcentajes del vale CyF del vehículo:
Categrría ler. año 2do. año ter. año dto. año Sto. año B 45 «" 35 ES 10 c "0 35 " 20 10 D 35 E 25 15 10 E 30 2 20 Ll 10 Por todo lo que se importe en más de los porcentajes antes mencionados duran ve los primeros cuatro años de vigencia del vigimen y huma completar el 60 por ciento del valor CyF del vehículo se abonará un recargo especial del 300 por ciento".
Am. 10" "La Secretaria de Estado de Industria y Minería extenderá » cada empresa certificados que auuricen el despocho a plaza en las cundiciones indicados Pera, de los mentos resultames de la aplicación de los artículos 7°, 8, 9 y 119 a los planes de fabricación que se aprueben".
Tal como se verá más adelante, el sistema implantado en estas normas, en pare medificadas, es el que mativa el diferendo que se trar a conocimiento de esta Cámara.
En electo, a medida que se importaban las piezas, partes, conjuntos o subconjuoos que eran milizados en la fabricación de los vehículos, la empresa recurrente tene ba Jue recargos indicados en la autrización o cerficado de importación de la Secre varía de Industria por el valor de factura de lo que importaba.
Al cabo del año, se efectuaba un ajuste de lo pagado, sobre la base de las parres Cmportdas o nacionales) que se hubiesen utilizado en la fabricación: de los vehículo y cunforme a los porcentajes reales de una y otra especie de pares.
Tal como resulta de lo convenido por ambos litigantes en la audiencia de que de cuenta el acta de fs. 411, la razón de ser del diferendo radica en algunas de las buses utilizadas pora hacer los reajustes. En esa oportunidad se fijaron mí las cuenio nes que se somenian al Tribunal Fiscal:
LA "La General Motors Argentina S.A. solicita del H. Tribunal Fiscal, de com formidad con el fallo de la Corte Suprema de Jusicia de la Nación en el emo Pere 14 Enrique, sentencia del 21 de marzo de 1966, publicado en La Ley, tomo 123. pú 771, resuelva: sl la bue pora la liquidación procticado por el Estado es la comecia, 9 ui procedo rectificar esa liquidación y aceptar en combio la que corresponda, samento Todo bete, esa vez, únicamente, los valores de aforo pora los despieces aprobados por el mismo Estado, cuyos valores de despieces acumulados deben meceuriamento coin Cidir com el precio total del vehículo, y con abvoluia prexcindencia, habiendo aforo de los precios en facturar".
2 "La General Motors Argentina S.A. pide el H. Tribunal Fiscal, conforme con le resolución de la Corte Supremo a que ha hecho referencia, que extablezca la base pora la deserminación del tipo de cambio aplicable".
3 "La General Motors Argentina S.A. licita resperapiamente de V.E. quiera exublecer la bano mbve le cual deberá procticarse la liquidación de recargos en cada eudolo dentro de la minma categoría, eno es, si debe enablecerie una discriminación que ninguna ley autoras, o si es permiido a la Empresa efectua: compensaciones de
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1973, CSJN Fallos: 285:21
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-21
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 21 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos