Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso extraordinario.
Envamo A. Ouriz Basuaio — Rosenro E.
Cuore — Luis Cantos Cannar.
SAL. INFANTE y Cia. y. SALVADOR CONSTANTINO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoría: plan temiento y trámite.
En atención a lo dispuesto en los arts. 7 y 8 del Código Procesal Civil y Cu mercial de la Nación, es impeocedente la cuestión de competencia por inhibitoria planteada ante el juez en Lo civil de Río Cuarto —Cóndoba—, con motivo de una demanda deducida ante el Juez de Primera Instancia de General Pico -La Pampa— si se promovió. después de transcurrido el plazo fijado por la ley.
DicramEn ner Procunanon GENERAL Suprema Corte:
Estimo que la cuestión de competencia por inhibitoria planteada a [s.
47 del expediente agregado N° 6, ha sido tardíamente articulada po? la demandada, toda vez que, habiendo quedado ésta notificada con fecha 17 de diciembre de 1971 Cver atestación de fs. 55 vía. del exp. agregado N" 1180), el plazo para contestar la demanda u oponer excepciones había vencido el 31 del mismo mes y año Cart. 463 del Código Procesal local). Por elba, dicha inhibitoria, planteada el día 10 de febrero de 1972 (ver cargo de Es, 48 del citado expediente N" 6, debe ser considerada extemporánea.
A esa conclusión considero que es a la que corresponde legar en razón de lo expuesto, no obstante que los hechos que han dado origen al juicio hayan ocurrido en territorio de la provincia de Córdoba o que la demandada tuviera su domicilio legal en la ciudad de Córdoba.
En cuanto 4 la presentación hecha por el apoderado de la accionada a E. 60 del mencionado expediente agregado N" 1180, por la que anticipa l1 promoción de "la respectiva excepción de jurisdicción por inhibición" Csic), pudo sin duda tener consecuencias legales de haber sido articulada la cues
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:260
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