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Fallos: 283:33 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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en el sentido de que, a los fines de la ley 14.449, sc le consideren las remuneraciones correspondientes a una categoría superior a la de Jefe de Oficina "D" que se le asignó mientras se hallaba en actividad; sín perjuicio de su derecho a replantear la cuestión de conformidad con el resultado de las ges tiones que realiza actualmente ante la empresa empleadora..

2") Que apelada esa resolución, la Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso por comiderar que no se fundó en la violación de las reglas de la prueba o de los principios del debido proceso, sino sobre una mera discrepancia de criterio con la autoridad administrativa respecto de una cuestión de hecho que es ajena, en principio, el art. 14 de la ley 14.236.

37) Que contra dicho pronunciamiento el actor interpuso recurso €xtraordinario, concedido a fs. 158, que es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales y ser la decisión fimal del superior tribunal de la causa contraria al derecho que en ellas funda el apelante.

4) Que si bien es cierto que lo referente a la admisibilidad del recurso del art. 14 de la ley 14236 es cuestión procesal insusceptible de examen, por principio, en la vía extraordinaria (Fallos: 264:253 , sus citas y otros), también lo es que cabe apartarse de tal doctrina cuando la declarada improcedencia es capaz de generar una restricción sustancial e indebida del derecho de defensa 0 causar la frustración del derecho federal que asiste al interesado, como lo decidió esta Corte en Fallos: 243:78 y 275:251 .

59) Que ese criterio es aplicable en el "sub lite", toda vez que la denegatoria del recurso no ha contemplado debidamente los alcances de la cues tión planteada por el recurrente. En efecto, éste ha sostenido desde un principio en las actuaciones administrativas —y ello constituyó el tema central de su escrito de apelación de fs. 149/150— que al otorgársele el beneficio jubiIatorio no se tuvo en cuenta "el cargo, oficio o funciones de mayor jerarquía desempeñado", como lo prescribe el art. 2? de la ley 14.499, sino el que ejercía a la fecha del cese de servicio. Invocó asimismo en favor de su pretensión las constancias obrantes en autos, demostrativas —sostuvo— de haber desempeñado el cargo de asesor administrativo de la Dirección General y agente de enlace del F.C.G. Sarmiento ante el Ministerio de Transportes.

6) Que, en tales condiciones, el Tribunal considera que la discrepancia del agente con la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social que le denegó el reajuste solicitado no reposa sólo en una mera cuestión de hecho, pues lo que aquí discute es si se hizo o mo debida aplicación de la norma legal que, a su juicio, comprende su caso, frente a las constancias de fs. 9, 19, 19 via. y 21.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-33

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