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Fallos: 283:356 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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ley de Obras Públicas N° 13.064 que rigen en la especie, autorizan la cesión de los llamados "certificados parciales de obra".

1) Que analizada esa documentación, que luce en el expediente ad ministrativo NY 710.538/65, también agregado por cuerda, no se advierte la existencia de cláusula alguna que especificamente contemple el tema en de bate. Son sín embargo ilustrativos para la interpretación que conduzca a una solución correcta del problema, los artículos 34 y 35 del pliego general de condiciones. El primero establece, en lo pertinente: "Los pagos se realiza rán por parte ejecutada a satisfacción de la Inspección, sobre certificados men suales extendidos por cuadruplicado dentro de los ocho primeros días del mes subsiguiente al que corresponde a los trabajos certificados... Los certificados deberán ser aprobados por Agua y Energía Eléctrica dentro de los 45 días subsiguientes a la intervención documentada del Contratista en el certificado extendido por la Inspección de las obras, comenzando, a partir del final Je esc lapso, el cómputo del plazo de sesenta días consignado en el art. 35.

El pago de los certificados mensuales se hará efectivo por la Tesorería de Agua y Energía previos los trámites de práctica o la presentación de los cer tificados de trabajo". El segundo dice: "El pago de los certificados se efectuará dentro de los 30 días de la fecha de aprobación por Agua y Energía Eléc trica, y vencido el plazo de 30 días adicionales que indica el art. 48 de la ley 13.064, el Contratista tendrá derecho a percibir los intereses que Fija la ley de Obras Públicas hasta el día en que tenga entrada en la Tesoreria de Agua y Energía Eléctrica la orden de pago correspondiente; por lo tanto, los .

intereses correrán a partir de los 60 días de la fecha de aprobación del cer tificado de las obras. ." (fs. 26 y 27 del expediente citado, 117) Que, a su vez, el art 48 de la ley 13064 dispone: "Sí los pagos al contratista se rctardasen por más de treinta días a partir de la fecha en que, según el contrato, deben hacerse, éste tendrá derecho únicamente a reclamar intereses a la tasa Fijada por el Banco de la Nación Argentina, para los descuentos sobre certificados de obra".

127) Que a la luz de las disposiciones contractuales y legales a que se ha hecho referencia en los considerandos anteriores, esta Corte comparte el enterío que informa el Fallo apelado. Con prescindencia de la capacidad fi nanciera que debe poseer la empresa adjudicataria, resulta obvio que en los contratos de obra pública no se puede exigir que un contratista disponga, de antemano, del capital necesario para afrontar la totalidad del presupuesto.

Cuenta para ello, cumo es lógico y natural, con las sumas que va percibiendo durante el curso de los trabajos de acuerdo con las certificaciones pertinentes previstas en el reglamento y pliego de condiciones respectivos.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-356

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