El encarecimiento de la obra, pues, sólo es imputable a Agua y Energía.
"A mayor abundamiento —sigue diciendo— es dable señalar que mi parte en ningún caso puede verse perjudicada por el incumplimiento en el debido pago por parte de la demandada, ...pues una constancia Csuya)... la que decidió al Banco actor a aceptar el descuento de los certificados en cuestión".
Señala al respecto, que en el mencionado informe, expedido para ser presentado al hanco, no se hizo mención alguna que hiciese dudoso el cobro de los certificados, a pesar de que según lo ahora alegado por la demandada ya la contratista había incurrido en incumplimiento sólo cinco meses después se rescindió el contrato. A su juicio, Agua y Energía incurrió en una negligencia inexcusable al no mencionar ese incumplimiento en la certificación expedida, ocasionando así a un tercero de buena fe el verse perjudicado.
Subsidiariamente, se agravia por la imposición de costas.
6. Al contestar estos agravios la demandada, después de resumir y apoyar los argumentos de la sentencia recurrida, sostiene que el señor juez no se hallaba obligado a ponderar la liquidación final resultante de la pericia, porque ello importaría "premiar el apresuramiento en iniciar la acción" y porque se trataba de una facultad suya si considera que el planteamiento es fundado.
A ese respecto, señala el cambio de actitud de la parte actora, que al impugnar los puntos de pericia afirmó que "la existencia y saldo de la liquidación final de obra, es una cuestión que no integra la litis. ..". Ahora en cambio "cree ver en la liquidación final una tabla de salvación".
Refura asimismo el análisis del saldo a favor de la contratista que indica Ta actora y lo fija, a su vez, en m$n 6.904.189.
Respecto del documento de fs. 36, ve remite a lo que expresó al corrérsek traslado de su alegación como "hecho nuevo", afirmando que con él sólo se buscaba ratificar la suma que por ley debía reconocerse a la contratista en la liquidación Final, sin perjuicio de las retenciones que sobre clla podía efectuar su parte conforme al art. 51, inc. e) de la ley 13064.
En cuanto a los demás agravios se remite a los considerandos del fallo apelado y a lo que expresara en su alegato. Por último, se refiere a la imposición de costas, cuyo mantenimiento pide y funda.
7. Considero que los agravios de la actora deben prosperar se debe hacer lugar a la demanda. Bss Ender ee pa ..
En -primer lugar, creo del caso poner en claro que, a mí juicio, los certificados de obra impagos no solo devengan los intereses previstos en el art.
48 de la ley 13064, sino que dan al contratista derecho a reclamar su cobro, inclusive por la vía judicial. En efecto, el propio art. 48, al determinar la
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:351
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