de condiciones). Lo segundo, porque la retención a que se refiere la norma citada no puede comprender a los créditos emergentes de certificados parciales impagos por retardo, y sí sólo a los especificamente indicados en dicho apartado €).
17) Que a lo expuesto cabe agregar, finalmente, que la posición en que se coloca Agua y Energía Eléctrica al sostener que el cobro judicial sólo es admisible cuando se ha otorgado el certificado final de obra y se conoce el importe definitivo a favor del contratista, desvirtúa la mecánica del régimen a que están sometidas las obras públicas en cuanto compromete la situación financiera de las empresas adjudicatarias —impedidas de dar cumplimiento en término a los trabajos contratados por la falta de pago oportuno de los certificados— según se puso de relieve en los considerandos 127 y 139, cumo también que la extraordinaria demora en que incurrió Agua y Energía Eléctrica después de haber rescindido el contrato y adjudicado la obra a otra empresa, cumo lo destaca el fallo, conspira contra la procedencia de la opo sición deducida en su responde.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.
Ronenro E Cuure — Manco Auro Risoría — Luis Canos Canrar — Marcanita Ancias,
RUBEN ORLANDO RIVAS y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia macional. Causas penales. De litos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 73 de la ley 19.053. enrresponde a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, como tribu: . de instancia única, conocer de la causa en que se investiga el hurto de materiales explosivos y la infracción al art. 189 bis del Código Penal, que dejó de cometerse el 6 de junio de 1970, aun cuando el hurto de es materiales se verificara antes de la vigencia de la ley 18.670.
DiCramen DEL Procumanor GENERAL Suprema Corte:
El apoderamiento de los explosivos mencionados en la causa y la consiguiente infracción al art. 189 bis del Cádigo Penal caen bajo la competencia federal con arreglo a la doctrina de Fallos: 243:549 ; 245:264 , 249:688 y de
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1972, CSJN Fallos: 283:358
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-358¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 283 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
