Na encuentro razones, en efecto, para extraer de la mencionada limitación la consecuencia de que hace mérito la demandada, esto es la imposibilidad de que el contratista persiga judicialmente el cobro de los certificados parcia les de obra que le hayan sido entregados por la Administración con arreglo a las especificaciones contractuales del caso.
En lo que atañe al art. 51, inc. €) de la ley antes citada, estimo igualmente acertado el criterio de la Cámara relativo a que el derecho de retención que la norma preseribe sólo puede hacerse efectivo sobre los certificados parciales de obra cuyo pago no se hallare vencido, temperamento éste que en mi concepto, es el que mejor armoniza con el alcance antes asignado al art.
48 de la ley 13.064.
Las restantes cuestiones decididas por el fallo y abordadas en el memorial de fs. 251 son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 11 de mayo de 1972. Eduardo H. Marquardt
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1972.
Vistos los autos: "Banco de San Juan € Agua y Energía Eléctrica 5" cobro de pesos".
Considerando:
1) Que la sentencia de fs. 237 243 de la Sala N° 1 en lo Contencioso administrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó la de fs. 159/165 € hizo lugar a la demanda, con intereses y costas.
2) Que contra aquel pronunciamiento se dedujo recurso ordinario de apelación, que es procedente en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 6 ap. a), del decretoley 1285/58, sustituido por la ley 17.116.
3") Que los hechos que han dado motivo al "sub judice" fueron debidamente explicitados en las instancias anteriores, por 1 que el Tribunal considera innecesaria su reiteración.
4") Que de eso, antecedentes se desprende que Agua y Energía Eléc trica Empresa del ia, co a la firma "Baruzzini-Urdiain", la obra campamento estable para E personal de explotación de la Central Hidroeléctrica de Ullum, expidiéndole el 31 de enero de 1967 certificados parciales de obra por trabajos ejecutados hasta esa fecha por un importe de món.
17 381.736.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:354
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