la sentencia del 16 de marzo de 1967 in re "Fayo, Eduardo Antonio" CC.
978, L. XV>, entre otros pronunciamientos.
Ahora bien, el conocimiento de la referida tenencia de explosivos incumbe a la Cámara Federal de La Plata como tribunal de instancia única.
En efecto, tal delito, que es de carácter permanente se halla mencionado en el art. 19, inc. 37, de la ley 18.670 y dejó de cometerse el 6 de junio de 1970 Cfs. 11 vta,, 14 vta. 15 y 46), o sea cuando va estaba en vigencia dicha " ley.
Por tanto, aunque la Cámara aludida no haya intervenido al respecto, le corresponde hacerlo con arreglo al alcance otorgado por la jurisprudencia del Tribunal al art. 73 de la ley 19.053 Cef. Fallos: 280:397 , las sentencias dictadas in re "N.N. o Quintana, Héctor Manuel y otros" Comp. NT 443, L. XVI— y "Ruano, Eduardo y otros" —Comp. NT 513, E. XVI— con fecha 25 de octubre de 1971 y 3 de marzo de 1972 y precedentes similares).
En cuanto al hurto de los referidos materiales explosivos, guarda con cl ilícito reprimido por el art. 189 bis del Código Penal un vínculo que excede la mera conexidad, y debe ser pues también juzgado por la Cámara Federal aludida Cef. la sentencia dictada el 4 del corriente en los autos "Morales, Norberto Luis" -Comp. N° 609, L. XVI).
No se opone a ello la circunstancia de que el hurto de los explosivos se verificara antes de la vigencia de la ley 18.670, atento lo declarado por V. E.
en los casos "Malamud de Aguirre, Lidia Marina y otros" (Comp. N° 476, L. XVI) y "Elasdamp, Carlos Claudio Augusto? y Falomir, Eusebio Oscar" Comp. N9 592, L. XVI), con fecha 28 de diciembre de 1971 y 7 de julio de 1972, respectivamente.
En cuanto a los demás hechos de la causa, se trata de delitos comunes cuyo conocimiento toca a los tribunales de la provincia de Buenos Aires.
Opino, en consecuencia, que procede dirimir la contienda declarando la competencia de la Cámara Federal de La Plata para entender del hurto y tenencia de explosivos (doctrina de Fallos: 256:18 y 265:5 ), y la del señor juez en lo Penal de Azul respecto de los restantes hechos investigados.
Buenos Aires, 29 de agosto de 1972, Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1972.
Autos y Vistos:
De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, se declara que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, como tribunal de instancia única, es el
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:359
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