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Fallos: 283:342 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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TALLO DE TA CORTE SUPREMA
Buenos Mires, 8 de setiembre de 1972, Vistes los Autos: "Britez, Ignacio € Poder Ejecutivo Provincial s recurso contención administrativo de plena jurisdicción", Considerando 1 Que el Tribunal comparte la opinión del Señor Procurador General en onton a la procedencia del recurso extraordinario.

2 Que, asimismo, resulta clara la aplicación en el sub lite de la jurisprudencia de esta Corte con arreglo a la cual la estabilidad del empleado público a que se reiere el art. 14 de la Constitución, rige en el ámbito local, pues con arregle a do dispuesto en su art. 31, las autoridades de cada Provin cir estan eobiizades a conformarse a ella" "Fallos: 261-361, consid. 4.

$ Que es doctrina de esta Corte que si, por razones de su exclusiva in cumbencia, el Poder Legislativo decide suprimir un empleo o el Ejecutivo re selve remover a un agente sin culpa de éste, le asiste al funcionario el dere«ho de reclamar una adecuada compensación, toda vez que el acto impugnado no obedece a razmes de caracter disciplinario Callos: 276:265 , sus citas y eros 4 Que as lo solicitó el actor en st escrito micial para el caso de que su remenrporición fuera de cumplimiento imposible, y ese reclamo no fue considerado en La sentencia apelada, 5 Que, en comecuencia, el fallo debe ser dejado sin efecto, a fin de que el a que adecio su pronunciamiento a la doctrina del Tribunal en la materia.

Por ello. + lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto La sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo en los términos del art. 16, primera parte, de da lev 48 Romnro E. Cuurr — Lars Cantos Canrar Mancanira Ancitas.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-342

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