nando cuando se estaban haciendo los primeros auxilios", siendo que esti acrodirado, sin ningun genero de dudas, que ambas no funcionaban desde varios días atras. En cuanto al testigo Ramon Marcelino Rojas "Es. 130 vta.
dijo al referirse a la velocidad del camion que "calculo" que era de unos 45 a 50 Km hora. declaracion está que al no estár cormborada por otro elemento de puecio es mebicas a ese efecto, como con correcto entería lo expresa el voto el Dr Erscornía 10 Que, finalmente, el hecho de que la sentencia del a que no se haya hecho cargo de La racha formulada contra la testigo Elent de Rojas fs 131 132. em mada bencacia la posición de la actora, desde que los dichos de exi testigo aún descartados — dejan subsistentes los demás elementos de convio ción a que antes se hizo referencia, demostrativos de la inexcusable culpa en «que imcurro La empresa EA, al mantener sin funcionamiento el sistema de aluma mstalado en la ruta nacional N" 19 y paso 4 nivel de las vias del FC Belgrano, lo que hizo posible el accidente de que dan cuenta estás actuacio nes Por ello, + habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se con firma la sentencia apelada de fs. 188189, Rosero E. Curr — Manco Amero Risoría Luns Carros Cannar-— Mancanrra Amcias
IGNACIO BRITEZ y PROVINCIA DE MISIONES
CONSTITUCION NACIONAL Derechos + gurantias. Estabilidad del empleado pu blico Con arrezho al art. 35 de da Constitución Nacional, la estabilidad del empleado publico asegurada por el art 14 nuevo de la misma Constitución, rige tambien en el ambito provincial 4 MPELEADOS PUBLICOS. Nomivamento y cevación.
NS pur razones de su evchusiva incumbencia, el Poder Legislativo decide suprimir un emples > el Poder Ejecurivo remelve separar de su cargo a un agente, sin culpa de este. le asiste al empleado el derecho a una adecuada compersacion, tada ves que el acto impugnado no obedece a rambes de carácter disciplinario.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:340
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