que tales hechos tampoco emanan de autoridad alguna que ejerza sus funcio nes en la Capital y demás lugares enumerados en el mencionado art. 18, co responde rechazar in límine la procedencia de la intervención originaria de esta Corte por la vía elegida.
Por ello, vido el Señor Procurador General, se declara que no corresponde La intervención originaria de la Corte Suprema en estas actuaciones.
Lans Cantos Cannar.
NESTOR A. LASFILLE v. BANCO 1 14 PROVINCIA vr NEUQUEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propio. Cuemiones mo federales. luterpretación de normas y actos comunes.
Por tratarse de la interpretación de normas no federales, es ajeno a la competencia de la Corte, por la vía del recurso extraordinario, establecer si la falta de le vantamiento de embargos trabados en los sueldos de empleados bancarios comdigura o no inobservancia del deber de probidad a que se refiere la ley 18.598 como causal de despido no indemnizable C').
EFA. v HERRERA Hsos, y/u Ovnos DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
La culpa del accidente ocurrido en un paso a nivel ferroviario es imputable a la empresa si en él existia un aparato fonoluminoso para advertir la proximidad de los trenes, que no funcionaba desde días atrás.
Dicramen DeL Procunaor GENERAL Suprema Corte:
El recuno ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap.a) del decretoley 1285/58 sustituido por la ley 17.116.
1) 6 de setiembre. Fallos: 262:365 ; 266:123 ; 267:273 .
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:337
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