Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 283:345 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...


BANCO vs SAN JUAN v. AGUA y ENERGIA ELECTRICA

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
La empresa que recibe certificados parciales de obras ejecutadas y debidamente aprobadas por la impección pertinente —en el caso, de Agua y Energía Eléctrica, mo está obligada a retenerlos en su poder para, llegado el momento, hacer sólo efectivo el cobro de los intereses que devengan por retardo en su pago —art. 48 de la ley 13.064. Negar, en el caso, la legitimidad de la cesión hecha en favor de la institución bancaria actora importaría privar a la empresa de los fondos necesarios para realizar en tiempo los trabajos restantes a que se obligó.


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
El art. 48 de la ley 13.064, al establecer que si mediare atraso en los pagos al contratista, éste tendrá derecho únicamente a reclamar intereses, excluye la posibilidad de pretender otra indemnización; pero no le impide ceder o descontar en una institución bancaria los certificados parciales de obra. A ello no obsta el hecho de que el importe de los certificados parciales pueda ser reajustado con meteo de la Neudeción Ney] de la ches. al el Qemlo de rmenión que rueda ejercer la administración pública, a que alude el ap. <) del art. 51 de la ley 13.064. Tampoco obsta a ello la pretensión de la Empresa del Estado demandada —Agua y Energía Eléctrica de que el cobro judicial sólo procedería una vez etorgado el certificado final de obra.


SENTENCIA DE La Cámara Nacionar DE APELACIONES

EN LO FEDERAL Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
En Buenos Aires, Capital de la República, a 4 de octubre de 1971, reu nidos en acuerdo los jueces de la Sala en lo Contenciosvadministrativo NY | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosnadministrativo, para conocer del recurso interpuesto en autos "Banco de San Juan c/Agua y Energía Eléctrica s/cobro de pesos", respecto de la sentencia de Fs. 159/165, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? El doctor Beecar Varela, dijo:

1. Mediante apoderado, el Banco de San Juan demanda en estas actu ciones a Agua y Energía Eléctrica —Empresa del Estado, por cobro de la suma de m$n 17.300,00. Relata al efecto, que por resolución 3491 de fecha 4 de mayo de 1966, la empresa demandada aprobó la adjudicación a BaruzziniUrdisian Sociedad Colectiva de la ejecución de una obra pública en aquella provincia (Campamento estable para el personal de explotación de la Central Hidmeléctrica Ullum). El contrato se firmó el 24 de junio siguiente y el monto de la obra ascendía 1 mSn. 82.416.900.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 283:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 283 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos