contra un convoy militar que transportaba armas, suceso ocurrido en las cercanías de Pilar, Provincia de Buenos Aires, durante el cual fue asesinado el Teniente don Mario César Asúa, El magistrado de Mercedes se funda en la conexidad existente entre el delito aquí investigado y diversos bechos respecto de los cuales conoce la Cámara creada por la ley 19.053.
Tal vinculo de conexidad está constituido por la Circunstancia de que se ha «ecuestrido a personas procesadas como miembros de organizaciones terrorístas algunas armas de Las sustraidas en el asalto perpetrado en Pilar.
No niego que, en tales condiciones, sea dable afirmar algún tipo de conexidad entre el hecho de autos y los delitos aquí investigados, Es menester indicar, empero, que dicha vinculación no parece ser la correspondiente a los casos de delitos cometidos en cumplimiento de los fines de una misma asociación ilícita, cuva represión incumbe a los tribunales de las leves 18670 y 19053, nexo que V. E. tomó en cuenta en Fallos: 279:364 .
En efecto, según surge de La causa "Deslarmes, José Esteban" CN" 88 año 1972, de la Camara Federal en lo Penal de la Nación), agregada a mi pedido, el grupo terrorista al cual se refieren esas actuaciones se autodeno mina FAP. y el que actuó en el atentado de Pilar FAR.
Tampoco se da la hipótesis de que los autores o participes del hecho de autos havan sido individualizados en el proceso agregado, En efecto, algún vago indicio constituido por la incidental referencia de Deslarmes en su declaración de fs 48 del agregado Cfs. 51) no parece tustante para tener por acreditada su participación en el atentado, y, por, ello, mo resulta aplicable lo previsto en el art. 37, primer párrafo in fine, del Código de Procedimientos en lo Criminal, La relición que si podría tenerse por suficientemente establecida entre el asalto objeto de este sumario y los delitos de tenencia de armas que entonces fueron sustraídas es la que media entre una infracción y su encubrimiento, contemplada por el art. 37, inc. b) del Cúdigo de Procedimientos en lo Criminal.
Ahora bien, con arreglo a lo declarado por la Corte Suprema en los autos "Galcerán, Antonío y otros" CCom, N° 463, L. NVD y "Maurici, Héctor EL y Mingrone, Luis" (Comp, N" 497, L. XVI), de fecha 26 de noviembre ee 1971 y 23 de febrero de 1972, respectivamente, el art 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal reformado por la ley 19.271 es también aplicable a los tribunales de las leves 18.670 y 19,053.
Ello conduciría, en principio, a atribuir competencia para conocer en la causa "Deslarmes" al señor Juez Federal de Mercedes, por tener a su cargo el proceso más antiguo.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:12
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