Mas tal criterio requiere, en mi opinión, ser precisado en el sentido de que las normas sobre conexidad del Código de Procedimientos en lo Criminal no deben jugar cuando lleven a sustraer a la jurisdicción de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación hechos cuya investigación le está reservada.
Como, según lo expuesto, no se justifica hasta ahora la aplicación de las previsiones sobre conexidad de la ley 19.053 Cart. 49) y del Cádigo de Procedimientos en lo Criminal, el conocimiento del presente sumario es ajeno a la Cámara recién mencionada.
Queda todavía por establecer sí toca intervenir en este proceso al Juez Federal de Mercedes 0 a la Cámara Federal de La Plata con arreglo a las previsiones de la ley 18,670, vigente cuando se cometió el atentado Cdoctrina de Fallos: 256:18 y 265:5 , entre otros).
En efecto, si bien en el citado precedente de Fallos: 279:369 , pág. 386, V.E. consideró que los delitos no enumerados especificamente en la ley 18.670, pero cometidos con motivo de la existencia de una asociación ilícita calificada, caen bajo la competencia de los tribunales a los que se refiere esa ley, quedó a salvo en dicho pronunciamiento lo atinente a la posibilidad de reconocer excepción a tal criterio si los delitos no mencionados en la ley 18.670 pudieren dar lugar, en el caso concreto, a la aplicación de la pena capital.
Llegada, por tanto, la ocasión de que el Tribunal se pronuncie sobre el punto, reitero, en lo pertinente, las razones que expresé al dictaminar en el caso recordado, de acuerdo con las cuales la jurisdicción de los tribunales de única instancia reglados por la ley 18.670 no alcanza a los procesos por delitos que puedan ser reprimidos con pena de muerte. Buenos Aires, 31 de mayo de 1972. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1972.
Autos y Vistos; Considerando: :
Que, como lo ha resuelto esta Corte en la causa "Moreyra, Ana María", NN? 578, fallada el 2 del corriente, lo dispuesto en el art. 73 de la ley 19053, texto según ley 19.110, excluye la intervención de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación respecto de hechos cometidos antes del día 15 de julio de 1971.
Que, en ejercicio de la facultad que incumbe a esta Corte de declarar la competencia del tribunal que realmente la tenga, corresponde decidir que el conopimiento de esta causa compete a la Cámara Federal de Apelaciones
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:13
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