— renuncia que los acreedores acordaron las esperas y quitas solicitadas por aquel. Segunda, que siendo los documentos públicos de f. 122 emanados del demandante y haciendo ellos verosímil la excepcion del demandado é que se refiere la prueba testimonial, por cuanto constatan un hecho que 6 suponer inezacta dicha excepcion no se esplicaria racional ni legalmente, deben ser tenidos como bastantes á constituir el principio de prueba por escrito necesario por derecho para la admisibilidad de la prueba testimonial, Tercera, que dada en efecto la naturaleza de las relaciones jurídicas entre la casa principal de la uociodad y de la suenrsal, dirijida por el demandado, segun las cuales producida la quiebra de aquellos, debió producirse tambien la de esta, que no tenia una existencia distinta de ella, no se esplicaria como, no solo no fuera en la liquidacion confundida con esta, sinó que concurriera además como cualquier acreedor estraño é tomar parte en los dividendos de la masa de la misma, si no mediaba la renuncia de derechos sostenida por el demandado, Cuarta, que la circunstancia de que esto último concurriera en su nombre personal y no como representante de la sucursal é su cargo 4 percibir los dividendos enunciados, lejos de escluir la presuncion de la renuncia, la corrobora mas fuertemento aun, pues precisamente responde á la ejecucion de la cláusula de acuerdo á que se refieren los testigos, segun la cual, desde la fecha del convenio entró el demandado á poseer y administrar por sí solo los negocios de la sucursal, y Quinta, que la única declaracion en contrario, presentada por el demandante 6 sea la del testigo D. Carlos Gonzalez no es bastante para destruir la prueba resultante de estos hechos, siendo ella como lo es singular y refiriéndose por otra parto á un hecho que no llegó á realizarse, segun el mismo testigo, por desistimiento del demandado, 4 lo cual se agrega que no es aventurado creer en una equivocacion por parte del testigo en cuanto al motivo ú objeto principal, con que se
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:42
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-42
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