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Fallos: 283:156 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Que por auto de Es 40 se abrio La causa a prueba, la que s produjo en los terminos de que imstruve el cemificado de fs. 175 + sobre La cual alegaron ambas partes. La actora, a Ex 178 ISE y La demandada, a Es 182 194, por la que, previa visa al Señor Procurador General, se Homo autos para sentencia, Y comiderando 1 Que esta casa es de la competencia- originaria de la Corte por tratarse de una demanda civil iniciada por una empresa del Estado Nacional compra uma provincia "arts 100 y 106 de la Constitución Nacional y 24, inc.

1, del decretoles 1285 38 2 Que la provincia demandada opuso al progress de la demanda la «e fensa de prescripción, ssteniendo que habían transcurrido más de diez años sin que da actora me la Provincia de Buenos Aires efectuaran trámite alguno a partir de la remisión de La última factura de posible gasto, de fecha 17 753, agregada 4 19 del expediente CG. 45.873, momento desde el cual debe co menzar a contarse el lapso de la prescripción. Afirmó igualmente que ve plazo había tambien corrido desde que La Dirección de Vialidad adouirio emegoria de ente autanquico, 37 Que al contestar esa defensa, La empresa actora dejó actarado que a los electos del derecho de su parte al cobro de las sumas que reclama, carece de sigmbicación que la Direccion de Visidad hubiera sido creada como ente autarquico a partir del año 1956, toda vez que, de acuerdo con el espiritu y el texto del decreto 10774 del 6 de junio de 1949, por el cual se encomendo al Ferrcarril Boca ejecutar los trabajos complementarios con motivo de la construccion del Viaducto Sarandi, se desprende que las partes interesadas en el litigio son La actora y la provincia demandada, puesto que la Dirección de Vialidad solo Fue autorizada para actuar en forma permanente en repre sentación de la accionada a os Fines indicados en los arts. 27, 3" y 4 de dicho decreto.

4 Que esta Corte considera, con arreglo a lo establecido enel decreto mencionado y 4 lo que se desprende de las actuaciones que obran en los dís tintos expedientes administrativos agregados por cuerda, que ets la controversia planeada no es parte la Dirección de Vialidad —a quien por lo demás, no se ha demandado — tal como lo sostiene la actora, por lo que en nada incide, ales fines de La vigencia del crédito cuyo cobro se perágue, que la acción fuera iniciada despues de cumplidos diez años desde que aguel organismo ad quiniera el caracter de ente autárquico, Son en este sentido bien expliciros y claros los arts 29, 37 y 4 del decrero 10774 del Poder Ejecutivo de la Pro vincia de Buenos Aires, para tener por acreditado que la Dirección de Vía tidad, organismo en ese entonces dependiente del Ministerio de Obras Públi

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-156

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