158 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA puestos, en concepto del material ferroviario que, si hien sea reemplazado con motivo de las obras, aún tenga valor residual", 10) Que en cumplimiento de esa disposición la Dirección de Vialidad declaró de legítimo abono el crédito reclamado, estableciendo "que su pago se hará efectivo previo reajuste de los montos", según art. 19 de la resolución N" 2400, cuyo artículo 2" prescribe: "Consecuente con lo dispuesto en el aruculo anterior, el Señor Ingeniero Jefe de la Repartición designará una co misión de profesionales a fín de que por su intermedio se lleve a cabo la tiscriminación ordenada en el decreto 10,773, debiéndose requerir paralela mente de la Secretaria de Transportes de la Nación la designación de una comisión de profesionales que deberá ser efectuada por intermedio del Ferro carril Nacional General Roca; ambas comisiones actuarán en conjunto en fecha y Jugar a determinarse" Cfs, 118-119 del expre, 148044154).
11 Que si bien ambas comisiones fueron oportunamente designadas la de la Dirección de Vialidad el 18 de noviembre de 1960 y la del Ferrocail General Boca el 20 de enero de 1961 (65121 y 122 del expediente citado) — lo cierto es que a raíz del informe desfavorable presentado por la primera "Ís. 125), lo que motivó las actuaciones de fs, 127/137, se dictó el decreto N" 3053 del 26 de julio de 1967 Cfs, 1387139), mediante el cual se dejó sin efecto el anterior NY 2340 del 16 de noviembre de 1960 y, como consecuencia, 4, e desestimó el rechimo formulado por la Secretaria de Transportes (Ferro carril Reca" para que se hiciera efextivo el pago de La cantidad de mSn, 17.740.989, 12 Que de los antecedentes reseñados y del análisis de las constancias que obran en los expedientes administrativos a que antes se hizo referencia, debe Heyarse a la conclusión de que no es fundada la defensa de falta de acción opuesta por la provincia demandada, En primer lugar, porque como va se dijo y lo consigna expresamente el art. 3 del decreto 10774 emanado del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, pare de los importes en los trabajos complementarios de la construcción del Viaducto Sarandi debía solventarse con fondos de la Provincia, En segundo lugar, porque la circuns tancia de que la Dirección de Vialidad cambiara de opinión respecto de la procedencía del cobro perseguido por la empresa actora, invocando para ello, con evidente error, lo dispuesto en el art. 41 del decretoley 7823/36, que condonó los déficits de aquélla hasta el 31 de diciembre de 1956, desde que la obligada al pago era la Provincia y no dicho organismo, impidió que se diera cumpli miento a la labor conjunta de las comisiones de técnicos para establecer cuáles eran los gastos que debían financiarse con fondos de la Provincia y cuáles por cuenta exclusiva del Ferrocarril,
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:158
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