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Fallos: 283:162 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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IBN ACION Y PENSION.
Corresponde revocar la semengía que, por mo tener la edul que requiere La ley 17.310, deniega el benefició ubiluerio a quien reunía Los requisitos exigidos por el régimen vigente al tivmpo de su renuncia aceptada —ley 14.370 y decrene lev 31665 43. No obsta a ello La circunstancia de que el nuevo régimen de la mencionada ley 17310 entrara en vigencia cuando el peticinante aún permane ea en el emples cumpliendo, en Favir de La empresa, el período de presvie imtrtaido por La legislación Liberal.

Diciraves mir Procunanor Fasci ora Conte Suenrata Suprema Corte Abierta por V.E. la instancia extraordinaria, debo expedirme ahora sobre el fondo del asunto.

Imposta señalar que el punto central de la controversia radica en determinar el momento en el que debe considerarse que el titular cesó en sus ac tividades, a los efectos de decidir en consecuencia cuál es la ley que rige el €aso, de lo que dependerá, a su vez, la admisibilidad de la pretensión debatida en autos, Para el accionante, aquel hecho se produjo el 13 de abril de 1967 con la presentación de la renuncia al cargo, que fue aceptada por la empleadora el 24 del mismo mes y año, con efectividad al 30 de junio de 1967.

El tribunal de la causa juzgó, en cambio, que hasta el vencimiento del plazo del preaviso, pues precisamente —afirma— esto fue lo que hizo el señor Munlia Coplo, éste mantuvo por propia deerminación el vinculo Laboral suhordinado con todos los derechos y deberes inherentes al contrato de trabajo, Lo expresado por la sentencia apelada es irrevisable por los fundamentos de hecho y prueba y de derecho común que sustentan La declaración antelicha. De ello resulta, pues, que es pociso atenerse a la fecha del 30 de junio le 1967 como la de la cesación de servicios. Vale decir, entonces, que el empleado se encontraba en actividad cuando entró a regir la ley 17.310 (21 de junio de 1967. Ello significa que la denegación del beneficio por aplicación ale la ley vigente al momento del cese efectivo resultó correcta y no comportó la privación de ningún derecho adquirido al amparo de disposiciones anteriores Caloctrina de Fallos: 266:19 , 274:31 ; 275:262 , cons. 5 276:255 sus citas y muchos otros".

Importa también poner de manifiesto que la especie de prestación que acordaba el art. 34 de la ley 14.370 invocado genéricamente en el escrito ele recurso extraordinario, había quedado suprimido por el decretoley 1152/63.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-162

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