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Fallos: 283:165 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1972.

Vistos los autos: "Moulia Copló, Amo s jubilación".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó a Fs.

58-59 la resolución del Consejo Nacional de Previsión Social obrante a fs.

39, que a su vez hizo lo propio respecto de la adoptada por la Caja de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles Cs. 23), por la que se dene2 a Amo Moulia Copló el beneficio jubilatorio que viene reclamando en tas presentes actuaciones, Contra esa decisión se interpuso el recurso extraordínario de Es.6269 que, denegado a fs. 70, fue declarado procedente por esta Cone a fs, 115, 2 Que de los antecedentes del caso resulta que el apelante formalizó el 13 de abril de 1967 su renuncia al empleo que desempeñaba en un estable«imiento de la firma "Saint Hnos, S.A." —aceptada por ésta el 24 del mismo mes y año—, con el objeto de obtener la jubilación a que se consideraba con derecho en el régimen de la ley 14.370 Cnota de fs. 910, certificación de fs.

H y telegramas de fs. 15 y 16), Tal renuncia debía tener efecto al 30 de junia de 1967, en razón del término de preaviso fijado por la legislación laboral.

3) Que antes de vencer ese término, se sancionó y cobró vigencia la ley 17.310, cuyas especificaciones venian a privar de derecho jubilatorio al ape lante, por falta de edad suficiente. Las resoluciones administrativas de fs. 23 y 39 denegaron, pues, el beneficio, haciendo aplicación del nuevo cuerpo legal.

47) Que, interpuesto el recurso de apelación previsto por el art. 14 de la ley 14.236, la Cámara a quo funda su confirmatoría en la circunstancia de que, a su juicio, Amo Moulia Copló "mantuvo por propia determinación el vínculo laboral subordinado con todos los derechos y deberes inherentes al contrato de trabajo" hasta el 30 de junio de 1967. Y desde que, en principio, las leyes previsionales aplicables son las vigentes al tiempo de la cesación de servicios —que en el caso se habría operado en la fecha indicada—, el derecho a la jubilación se frustró cuando, a raíz de la sanción de la ley 17.310, vigente desde el 21 de junio de 1967, quedó alterada la situación que fue base de su reclamo.

5) Que en su excrito de fs.62/69, el apelante sosticne que se hace en el "sub judice" aplicació de la ley 17.310 y se desconoce su de ZA 14.370. Considera, además, que no han sido tratadas por el a quo diversas cuestiones que indica y que, por cllo,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-165

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