139) Que esa actitud de la Dirección de Vialidad, en tanto y en cuanto con su proceder imposibilitó la prosecución de las gestiones administrativas, como lo revela el último decreto N° 3053 del 26 de julio de 1967, no puede eximir, en_principio. de responsabilidad a la provincia demandada, toda vez que la empresa actora ha sido extraña a los hechos que determinaron que no se produjeran los informes técnicos previstos en el art. 37 del decreto originario N° 10774. Y como aquélla ha hecho suya la postura adoptada en la emergencia por el organismo que actuó en su representación, según resulta de la defensa de falta de acción que se viene tratando, corresponde desestimarla y examinar si está o no acreditado que la demandada adcude el importe que reclama la actora.
14) Que a tal fin la Corte juzga que en estos autos la Empresa Ferro carriles Argentinos debió producir la prueba que no pudo llevare a cabo administrativamente por las razones expuestas en el considerando anterior, > wea, demostrar que los importes invertidos en los trabajos complementarios para la construcción del Viaducto Sarandi, debían ser financiados cun fondos de la Provincia. Ello asi, porque de todos los antecedentes que obran en los expedientes agregados por cuerda y en particular del tantas veces citado decreto 10,774, se desprende que no ha estado en la intención de las partes que la Provincia de Buenos Aires afrontara en su totalidad dichos gastos. De ahí que el art. 3" del decreto especificara cuáles son los gatos que debian ser financiados con fondos de la Provincia —en virtud de haber sido originados esencialmente por la construcción del Viaducto— y cuáles los que deberán correr por cuenta exclusiva del Ferrocarril, por tratarse de erogaciones que no reunen esa característica fundamental.
15) Que a juicio del Tribunal exa prueba, necesaria para el progreso de la demanda, no ha sido rendida por la accionante, Los informes contables de Es. 68/71 y las aclaraciones de fs. 85/88 y HO, como el técnico de Es. 165/ 169, han verificado que efectivamente el total de las cantidailes invertidas por 14 Empresa Fermcarriles Argentinos en los trabajos de que se trata ascendió a la suma de mSn. 18.744.636,21, de la cual se abonó a cuenta la de món.
1.003,64660, por ló que el saldo que aparece impago es de mSn. 17.740.98965.
Pero csa comproación no es suficiente para admitir que el mencionado importe debe Ser satisfecho integramente por la provincia demandada. En efecto, en ninguno de esos informes se ha explicado o demostrado que el total que se reclama responda a trabajos realizados para la construcción del Viaducto propiamente dicho; y a ese fin hasta examinar los Anexos 1 a 10 de 5.58 a 67, extraidos de los libros Diarios e Inventario de la actora, y cuyos importes figuran como un crédito contra la Provincia de Buenos Aires.
Lo
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1972, CSJN Fallos: 283:159
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-159¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 283 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
