tableciendo que el pago se hara efectivo una vez realizado el reajuste de los montos conforme al art, 3" del decreto 10774 49, y a tal efecto se dispuso La designación de tecnicos prevista en dicho decreto, así como el reguerimien101 la Secretaria de Transportes Nacional para que actuara junto con aqué
LTS
Agrega que efectuado el reclamo del pago de facturas pendientes, la Direccion de Vialidad resolvió, con fecha 26 de julio de 1967, no satisfacertos por considerar que La demda era anterior al decreto ley 7823 56, que declaro La amargura de esa empresa y condonó sus desdas existentes hasta el 31 de eiciembre de 1956, El Señor Procurador del Tesoro, llamado a dictaminar en el diferendo, expresa que aún admitiendo que la autarquía de Vialidad Provincial impuls que ella se encuentre obligada al pago de sus deudas, en el periodo anterior 4 exc regimen, tal circunstancia no constituye impedimente para el reclamo, puesto que en definitiva es devdora la Provincia de Buenos Vres, a quien se encontraba subordinado el ente autánquico a la fecha en sue ses origino La obligación:
Funda su derecho en la interpretación que acuerda el decreto 10.774 49 va he dispuesto en los arts. 1140, 1145, 1169, 1201, 1629, 1636, 1638, 1639 y concordantes del Codigo Civil, solicitando se tenga por ofrecida como prueba instrumental los expedientes administrativos que se cita en la demanda y se haga Jugar 4 ella en los términos antes enunciados.
El Señor Procurador General dictaminó a Es, 7 acerca de la competencia originaria del Tribunal y a 5.7 vta. se corrió tradado de la acción, Vs 20 27 se presento la Fiscalia de Estado de la Província demandada, upomendo las defensas de preseripción y falta de acción, que Fueron contes tadas por la actora a fs 36 38. A 640. el Tribunal estimó que la primera de elfos mo era asceptible de resolverse como de puro derecho y que sería con iderada er la sentencia final de La causa. En cuanto a la segunda, por no resultar manibiesta La falta de legitimación para obrar, también difirió su trato para la oportanidad señalada.
Que als. 29 La Provincia contesta la demanda. Comienza por negar genericamente los hechos y el derecho invocados por su contraria y Juego ex presa que debido a cinunstancias económicas y políticas vigentes de los años 1948 y 1949, el Estado Nacional, la Provincia y el Ferrocarril General Roca se hallaban interesados enla pronta terminación del "Viaducto Sarandi" para hbrarlo al uso del ferrocarril.
Pranscribe asimismo los arts, 1 y 3" del decreto N" 10,774 49, desta cardo las funciones de la Comisión de Técnicos a que se refiere ese decreto, que autorizó un propuesto para el plan general de trabajos de món. 6.909.100
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:154
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