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Fallos: 283:153 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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177,409,69, con más la que resulte de intereses, desvalorización de La moneda y custas. Expresa que en el año 1949, el Gobernador de esa Provincia dictó el decreto N" 10,774 del 6 VI 49 por el cual se autorizó al Ferrocarril General Roca para que procediera a ejecutar los trabajos complementarios que era menester llevar a cabo con motivo de la construcción del "Viaducto Sarandi", por sí o mediante contratos de terceros, de acuerdo con sus propias normas legales y administrativas, previa presentación de los proyectos detallados y presupuestos definitivos; autorizó asimismo a la Dirección Provincial de Vialidad a aceptar estimaciones globales aproximativas cuando fuera imposible elaborar presupuestos definitivos, sín perjuicio de la obligación del Ferrocarril .

de acompañar oportunamente la documentación completa y encomendó a aquel organismo designar una Comisión Técnica que colaborara con el Ferrocarril al esos efectos v actuara con el propósito de asesrar sobre tales estimaciones globales. Dice también que se facultó a la Dirección de Vialidad a fin de que conviniera con el Ferrocarril acerca de qué gastos serían financiados con fondos de la Provincia y cuáles por su cuenta exclusiva. Determinó ese deento que aquél podría solicitar adelantos parciales con cargo al pago final de una obra y estableció que los gastos autorizados en el decreto, incluídos los correspondientes a inspecciones e imprevistos, ascendian a mSn. 7.887.065,07, según costos aproximados, Con posterioridad, se dictaron los decretos 10.185/ 50 y 20,275 /51 autorizando adelantos parciales que habían sido dispuestos en el ya mencionado decreto 10.774/49, aprobando presupuestos y reservando fondos.

Agrega que el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia solicitó al de Transportes de la Nación su colaboración para que el Ferrocarril considerara con especial interés los problemas planteados por la pronta realización del Viaducto, lo cual no sería posible sin tal concurrencia.

"También expone que, como surge de las actuaciones administrativas, algunos de esos trabajos se encontraban demorados por falta de respuesta de Vialidad al Ferrocarril y también por falta de depúsito de fondos necesarios para proseguir la obra, no obstante el dictamen favorable de la Comisión de "Técnicos a que antes se aludió.

A pesar de ello, manifiesta la actora que el Ferrocarril General Roca realizó los trabajos complementarios de que dan cuenta los decretos 10.774/49, 10.185,50 y 20.275/51, en los 1éminos que informan los expedientes administrativos que cita, por un costo calculado de m5n. 8.952.178, aunque el gasto real fue de mSn. 18.744.636,25, suma reducida —debido a pagos parciales— a la de $ 177.409,89, ley 18.188, según resulta del expediente que menciona. El Directorio de Vialidad Provincial declaró de legitimo abono el crédito reclamado, mediante resolución 2340, del 16 de noviembre de 1960, es

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-153

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