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Fallos: 283:152 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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152 Futlos DE LA CONTE SUPREMA EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS y.


PROVINCIA ve BUENOS AMES
PRESCRIPCIÓN - Interrupción.

La declaración de legitimo abono del crédito reclamado por la Empresa de Fearcarriles Argensinos, realizada por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Hueros Aires en representación: de exa Provincia, es interruptiva del plazo de prescripción de Las respectivas obligaciones, A ells mo obrta que dicho acto haya sido dejado sin efecto con peoerioridad, ni que hayan transcurrido más de 10 años ideule que el mencionado veganismo fuere constituido como entidad autárquica y condinadas sus delas.

EXCEPCIONES: Chos. Faha de Tegitimación para obrar, No procede La defensa de acción deducida por la Provincia de Buenos Aires, fundal: en que mo medio la discriminación de los gastos que, a raíz de la construcción del Viaducto Sarandi, estarían 4" cargo de ella, si tal omisión fue conse«mencía de la actitud de la Dirección de Vialidad de la Provincia, que actuó en su representación.

PRUEBA. Principio generales.

Sin perjuicio del derecho de la Empresa Ferrocarriles Argentinos a reclamar el pago de los gastos que efectivamente deba satisfacer la Provincia de Buenos Aires a raís de Lo comtrucción del Viaducto Sarandi, la demanda debe ser rechazada porque La actora me prob cuáles eran los gastos que, de acuerdo con Ls amtecedentes del caso, estaban a cargo de la demandada Dicraves ri Procunsvon Crnear Suprema Corte:

Corresponde 4 V. E. seguir conociendo en está casa por las razones €xpuestas a ls. 7, En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajenas a mí dictamen. Buenos Aires, 29 de febrero de 1972. Eduardo 11, Marquardt.


FALLO DE 14 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1972.

Y vistos estos autos: "Empresa Ferrocarriles Argentinos € Buenos Aires, Provincia de >-cobro de pesos $ 177.409,8", de los que, Resulta Que a fs. 3 se presenta la Empresa Ferrocarriles Argentinos promoviendo eamanda ordinaria comtra la Província de Buenos Aires por la suma de $

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-152

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