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Fallos: 282:366 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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lo ha resuelto esta Corte en casos análogos— que no resulta de autos Iuberse satidecho hasta el momento, vale decir, a pesar de haber transcurrido más de dos años y medio desde que se dictó el fallo de primera instancia, 8 Mmtereses, Este segundo agravio debe también desestimarse, toda vez que la acción deducida —con el doble alcance pretendido, escrituración 0 en su defecto el pago de daños y perjuicios— consti tuyo en mora 4 las sociedades demandadas, obligadas por tanto al pago de los intereses desde la notificación de la o arts, 509 y 311 del Código Civil), pues aquéllos integran la indemnización que en definitiva se admitió como legítima, o sea el DE de daños y periuicios derivados de la falta de escrituración de los lotes adquiri dos por los actores. No existe, por ello, la pretendida dualidad que invoca la recurrente, desde que ambos rubros —daños y perjuicios e intereses— responden a conceptos distintos, 9 Costas. El hecho de que no haya prosperado algún rubro de los reclamados no sustenta el agravio, toda vez que la sentencia reco nució casi integramente las pretensiones de los demandantes, que se vieron obligados a iniciar y proseguir el juicio para que se reconocieran sus derechos. No concurre por ello en la especie "sub examen" ninguna circunstancia de excepción que autorice a apartarse de la norma general contenida en el art. 68 del Código Procesal, debidamente aplicado al caso por la Cámara.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara desierto el recurso de fs, 500 y se confirma la sentencia apelada de E. 460 465 en todas sus partes, Con costas.

Rosento E. Cuure — Manco Aurerio Resoría — Luis Cantos Canna — Mancanira Ancúas.


MARIO. ERANCISCO CALAFELL. LOZA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular, Var, El delito reprimido por el art 72, me), de la ley 11.723 se consuma me deme La realización de cmilouiera de las acetomes epue La momia menciona:

editar. reprodecir e vender, Corresporide. en consecuencia, a la justicia nació

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-366

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