Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 282:368 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que emegento al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción conocer de la presente causá, que se le remitirá, Hágase saber al Sr. Juez de Instrucción de Rosario.

Enuanno A. Onriz Basuarvo — Ronento FE. Currie — Manco Aurenio Resoría — Lun Cantos Cannar. — Mancanira Aneóias,
RUBEN DARIO VITIELLO
JURISPICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Camas penales, Casos varo, Fara «ue surja la competencia de la Cámara Federal en Jo Penal de la Nación respecto de los rbos previstos en el art 166, inc, 3, del Código Penal es pecho, con aregho a lo dispuesto por el art. 3, ne. €), de la ley 19,053, «que se satisfaga alguno de los extremos a los que se refieren los ines. 7 y 57 del art. 163 de dicho Código, lo que no ocurre en el caso de la sustracción se mm vehículo que se hallaha cn zona del Puerto de La Plata (1), —
ATHANASIOS VLACHARIS vc. CRIEZIS THE O CHARIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencios arbitrarias. Procedencia del recurso, Si ni el fallo del juez ni el de la cámara contienen precisión alguna de las espresiones que hayan considerado deshonrosas para el querellante, en forma que pueda autorizar una condena por injurias en concurso real con calemnías, la resuelto al respecto carece de sustento bastante y causa agravio a la gara ta constitucional de la defensa en juicio (3), a —_ de ahert.

EN de abril Malo: 272517 3. 184,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-368

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos