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Fallos: 282:367 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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nal en lo criminal de instrucción, y mo a la justicia provincial, conocer de la cansa sí de ella resulta que la impresión, distribución y ulterior venta se hizo nm la cimdad de Buenos Aires, aunque Li edición haya sido concebida y orde mada desde ROM:

Dicrames ver Procunanon GENERAL Suprema Corte:

El hecho que motivó la ella encuadrada, primo facie, en el ant. 72, ne. e) de la ley 11258. ' Ahora bien, el delito reprimido por esta norma se consuma mediante la realización de cualquiera de las acciones Ceditar, reproducir e vender) alli mencionadas, de modo que verificada una de ellas, las otras son irrelevantes a los fines de la punición.

Ello sentado, cabe señalar como la publicación obrante ::

Es. 31 fue impresa en la Capital Eleral, dende se conservaba el excedente Cfs. 153 vta), y también fue puesta a la venta, resulta que la distribución de los materiales se hizo desde la ciudad de Buenos Aires, que viene a ser, asi, el lugar de la edición.

En tales condiciones, la E — en e — del país, como Rosario o Córdoba, ejemplares icados en Buenos Aires no debe ser tenido en cuenta, con - lo ya expresado.

para determinar el forum delicti commrissi.

ino, en consecuencia, que procede dirimir la contienda dePs competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción para entender en la causa. Buenos Aires, 29 de febrero de 1972. Eduardo H. Marguardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1972.

Autos y Vistos: Considerando:

Que la maniobra delicitiva, concebida en Rosario, se ha exteriorizado en la Ciudad de Buenos Aires, a estar a las constancias del sumario,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-367

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