qquiets, por haber comerciado documentos del tipo "traveler heyques" taluifecados, fue condenado por el Segundo Juzgado de Letras ide guie como autor responsable del adelito de 100 maticumo de instrumento mercantil falso, a La pera de tres años y un día de presidio menor en wi arado mavimo con accesorias de inhabilitación alrscluta perpetua pora derechos políticos e intubilitación absoluta para cantos y oficios pú.
bicos durante el tiempo de La condena y pago de costas —s. 122. Esta sentencia fue confirmada con fecha 9 de octubre de 1970 65. 23— y en razón de que el ac sado reside en nuestro país, la Corte Suprema de la Justicia Chilena reslvío pedir sn estradición, pues el caso remia los requisitos establecidos por el Código de Proce dimientos Penal y La Comención sobre Extradición de Montevideo de 1933 —rati.
ficaula por el Estado requirente el 2 de julio de 1955 desde que el delito fue cometido en Chile y sancionado con pena privativa de la libertad superior a un año, que mo se encuentra preseripta —Es. 24 a 29. A fs. 90/32 se agregan copias autentícudas de Los normas de procedimiento penal y de Las disposiciones penales aplicables por el caso según la leghlación de la República de Chile, IL — El agente Fiscal en lo Criminal y Correccional —fs, 33- entiende que la colicitad de extradición es competencia de la justicía penal atento a la calidad que revisten el delito y el Juez requirente, a más de la circunstancia de que en la mates va mo existe tratado bilateral con fuerza de ley entre Chile y Argentina, las cuestemes deben resolverse de acuerdo con la convención de reciprocidad en función de lo estipulado en la Septima Conferencia Internacional Americana de 1933 que fue aprobada por nuestro" país, según el decreto ley 1638 y ratificada el 19 de abril de 19 LLE Af el Juez de Instrucción considera que el pedido de extradición ha sido efectuado a hase de la Convención de Montevideo del 26 de diciembre de 1953, que sí bien fue ratificada por muestro puís el 19 de abril de 1556, y mo se encuentra vigente por lo que en su lugar es de aplicación el acuerdo del 15 de marzo de 1984, según se desprende de la nota al art. 616 del Cód. Proc. Crim.
Este cuerpo legal ena título V, Capitulos Primero y Segundo al reglar el procedimiento nombra a los Jueces de Sección —esto es los correspondientes al Fuero Fe.
cleral—. razón por la que teniendo en cuenta que el recurso de apelación ha de plintearse ante La Ecuma. Cámara de ese Fuero —art. 630 Cód. Proc. Crim. y ley 4055 art. 17- el Magistrado actrante declara 5 incompetencia.
1 — Recibidos Tos antos por este Tribunal, se declara la competencia Federal atención 4 La resuelto por la Corte Suprema de Justicia —fallos: 242:49 y la dispuesto por el art. 647 del Cód. Proc. Crim.
Y — Ens declaración indagatoria Es. 43- Jorge Malab Nazrala dice eue es argentino, hip de Nasif y Nazra Nazrala, nacido el 24 de octubre de 1936 en Vibueman. Departamento del Alto, Provincia de Catamarca, de estado civil soltero, de profesión editor y domiciliado en Azcuemaza 1475, Piso 1 Depto. "D". Ayreza aque actualmente se encuentra sometido a proceso en el Juzgado Federal N" 2, Se.
cretaría N° 9, por infracción a los arte. 204 y 282 del Códico Penal y por ante el Juezulo ¡le Instrucción 1" 15, Secretaria 0" 141, por tenencia de estupefacientes.
VEL Af 1953 se agregan Las fchas dictibares del camsante y sis amtrer.
dentes vecinales y penales.
VI La Defensa se espúde 4 fe 37 y refiriómbos al dictamen del Azente
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:260
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