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Fallos: 282:249 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Dicraves Det Procunawor GrNenar Suprema Corte:

De antiguo tiene ho V.E las decisi deni el plantamiento Experta de cmriemta por via de MOLA son irrevisables en la instancia excepcional del art. 14 de la ley 48, Ello, por la ial raleza de los trámites previs la ley pue diste Meco de viera por csa vía que determinado tribunal es el competente para conocer de un proceso, la Conte habría resuelto la cuestión sin intervención de los jueces que están entendiendo en la causa y que no han declinado su competencia CFallos: 122:244 ; 251:472 ; 152:331 y 276:367 , entre otros).

En tales condiciones, toda la ha sido imterE cm dm dd Cms fe Y E cmlman teada por la demandada, opino que, por aplicación de la doctrina ciel eu emba Alo 4 en np y así declararlo. Buenos Aires, 15 de marzo de Eduar2 11 Agueda
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1972.

Vistos los autos: F.,, SA. en

ME
por inhibitoria".

Considerando:

Que la del de la cuestión de e To de penis pi el fl de 28 em lap e e Mer MATO, qee Cos internada de en el recurso extraordinario de fs, El caso hace, pues, excepción a los precedentes que cita el Señor Procurador General, corresropdicndo. admitir la procedencia del recurso extraordinario conceido a

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-249

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