Es. 363. 392, tachandola de arbitraria y alegando los siguientes agraVilos:
1 Omisión de tratamiento de cuestiones planteadas, 2". Falta de ajuste entre las menciones que se hacen en el Fallo y Las constancias aludidas en las mismas, 3") Modificación por el Inferior de un punto del pronunciamiento de primera instancia que habría adquirido el carácter de cosa juzgada.
1 Para fundar su primer agravio el querellante aduce que l: Camara ha omitido toda referencia a uno de los aspectos que, según ¿l, presentaba la imputación que se le formulara respecto del delito previsto en el art. 144 bis, inciso 19, del Código Penal.
En tal sentido afirma que dicha imputación puede desdoblarse en dos hechos:
15 Detención del personal del diario que se solidarizó con los deudos de la víctima.
2) Detención de todo el personal de "La Prensa" que estaba en los talleres.
En cuanto al primero de ellos, sostiene el pm "el fallo de noviembre 17/1970 no dice una sola palabra, lo constituye una manifiesta arbitrariedad de sentencia, violatoria del constitucional derecho consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional". Añade: "Y eso - aces Ue ee y había > señalado: En cuanto a nta L que se molidarirs con los deudos e tampoco ha sido probada en manera alguna".
Pienso que este primer agravio no es admisible.
En efecto, ante todo cabe destacar que de la lectura de la publicación de Es. 1 no resulta, al menos de modo preciso € indubitable, que allí se mencionen dos diferentes supuestos de detenciones del personal de "La Prensa", pues no cabe descartar que se trate de un solo y único hecho comentado en párrafos distintos, Pongo de resalto que tampoco del escrito de querella Cfs. 2/6) surge que el recurrente haya especificado en forma cabal que a su entender sc le imputaron dos hechos que encuadraban dentro del articulo 144. bis, inciso 1", cometidos separadamente.
Esta circunstancia se repite en el memorial de fs, 134 Crenglones 3" a 85 donde se trata el tema sin hacer referencia alguna a
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:252
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