En dicho escrito se afirma que en el diario "La Prensa", dirigido el querellado, x: impuró a Villella en su carácter de comisario de a Policia Federal:
"a) Haber cludido encarar la investigación del hecho y lograr le Mmlición delos aude y sue ¡ele E fine) respecto micidio cometido en la persona obrero berto Núñez el 27 de febrero de 1951, "b) Por el contrario, a la detención del del diario que sa selidaria pd me a párrafo 19).
A renglón seguido se agrega: "En este aspecto, último —en anPe o ment; lao e mov ia a a Prensa que se encontraba en los talleres" (sic).
A pee ein cil epa en ls menda untos N o A de 13/31, s5:e neveral que "1°) Haber cludido encarar la investigación criminal del hecho y lograr la identificación de los culpables y sus instigadores. 2) Por el contrario. proceder a la detención del personal del — epa is onde ha hechos le Ae se o del Cor Penal mas de de 2 y 144 bis, inciso 19, , respectivamente. En primera instancia el querellado fue absuelto Cv. fs. 152/ 156), pero a fs. 287/288 la Cámara declaró la nulidad de la sentencia y dispuso que la causa pasara al juez que seguía en orden de turno, La referida nulidad fue decretada en razón de que el Juzgador omitió "todo tratamiento respecto del Mee 2 Melicione «on le detención del personal de La Prensa" Che, 28 vta). Pongo de resalto los términos del amterior prat dende ue alude genéricamente a la detención del personal de La Preusa, sin discriminar situaciones particulares, El nuevo Juez interviniente también decidió absolver al querellado y, recurrido el fallo, el a quo confirmó dicha absolución. Contra esta sentencia el apelante dedujo el remedio federal de
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:251
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