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Fallos: 282:222 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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en lo Crimival de Sentencia Jotra "U" y el Juagalo Nacional de Primera Instancia es de Correccional tetra "E", harán efectivos vas traslados a en mueva sede provisoria — en el 7" piso del Palacio de Justicia.

Que, para posililitar dichos traslados, es necesario declarar ferimdo judicial —a hos rfectos procesales— los días mencionados enel considerando anterior.

Resolvieron:

Disponer —en ejercicn de la fxcultad establecida por el art. 2" del Reglamento vara la Justicia Nacional— feriado judicial, a los efectos procesales, durante los días 17, 18 y 19 del corriente mes, para el Juzgado Nacional de Primera Instancia en do Criminal de Sentencia letra "U" y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correecional letra "EL" de La Capital Federal.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se compnicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi. que dos fe. Encanno A. Our Basrarno — Nomuro E. Cucie — Manco Acurio Risetís — Lets Cantos Cantar — Mancantra Webas. Jorge Arturo Peró (Secretario),
OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL, CONTRIBUCIÓN

MENSUM. DE SUS AFILIADOS
Fu Buenos Aires, 4 los 28 elias del mes de abril del año 1972, reunidos en la mala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Carte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Dom Filuardo A. Oxtíe Basualdo y los Señores Jueces Doctores Den Roberto E. Chnte, Don Marco Aurelio Misolía, Don Lois Carlos Cabral y Doña Margarita Arcas, Consideraron:

1) Que por contada N" E del 2 de febrero de 1971, esta Corte, a-rair de "mento en las reummeraciones judiciales establecido por las leyes 18903 y 18.004, decidió que tal ambento no fuera computado a los efectos de la cuota mensual de contribución de los afiliulos a la Obra Social del Poder Judicial, la cual había sido Tula por Acordada de 20 de abril de 1970 en el 2 de la totalidad de los haberes y bonificación por antiziedad correspondientes a los cargos de Oficial Mayor de 6" COficial 19) hoy desmominado Jete de Despacho de 34 y superiores, y de 150 7 para las categorias inferiores. Esta disposición se uloptó con miras a considerar con 4 el debido detenimiento La situación financiera de La Obra Social.

2" Que desde entonces se han acontado por leyes sucesivas (19072; 19075; 11080, 1963, 19.101 y 190027, otros aumentos temdirntes a actualizar los haberes mibiciales frente al proceso inflacionario. manteniéndose fija —en virtud de La citada Acordada NS 178 la suma que abonan los afiliados 1 La Obra.

3 Que. entre tanto y en razón del aludido proceso inflacionario, la Obra Social ha debido —a su vez - imerementar los aramertes oque se abonan a los satutorios como consecuencia de disposiciones que a ello obligan, y avimismo —en forma parcial y redavida los honorarios de los profesionales médicos contratados.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-222

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